UN ANÁLISIS DEL “CASO DEL RÍO MARAÑÓN”, A RAÍZ DE LA SENTENCIA 00010-2022-0-1901-JM-CI-01
Por Hugo Berly Castro Alva (*)
RESUMEN DEL CASO
El presente caso bajo análisis nos muestra una sentencia emitida por el Juzgado Mixto de Nauta, mediante el cual se reconoce al río Marañón y sus afluentes como sujetos de derecho, lo cual constituye un hito histórico sin precedentes en el Derecho, con todo lo que implica tal reconocimiento. Dicha resolución reconoce su derecho a existir, el derecho a fluir sin contaminación, el derecho a alimentar a la biodiversidad a través de sus afluentes, a que el río se restaure, a regenerarse, respetando sus ciclos naturales, las funciones ecológicas, a ser protegido, entre otros derechos.
Este reconocimiento surge como un pedido expreso de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana, que interpuso una demanda de amparo contra Petroperú, el Ministerio del Ambiente (Minam), el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Ministerio de Energía y Minas (Minem), la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Loreto, y Gerencia General de Asuntos Indígenas del Gobierno Regional de Loreto, por los sistemáticos derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano ocasionados por la falta de mantenimiento de su infraestructura y actualización de su instrumento de gestión ambiental.
En efecto, la demanda fue presentada por una representación de comunidades selváticas, solicitando la constitución del Consejo de Cuenca Interregional del Río Marañón con participación de las organizaciones indígenas de Loreto con capacidad de decisión, así como la creación de comités de subcuenca o microcuenca por cada río tributario del bajo Marañón en la región de Loreto. En esta misma dirección, la demanda también solicitó el reconocimiento del Estado y de las organizaciones indígenas como guardianes, defensoras y representantes del río Marañón y sus afluentes.
El juzgador en su sentencia, reconoció que la naturaleza como tal no es solo un recurso para el uso humano, sino que tiene un valor intrínseco y por tanto debe ser protegida desde todo punto de vista. Dicha sentencia se basó jurídicamente en el texto constitucional que establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, así como todo lo referente a las condiciones para efectivizarlo, entre ellas el cuidado del medio ambiente y el entorno ecológico en su más lata expresión. Además, la sentencia se apoyó en la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a un medio ambiente sano y la importancia de proteger la naturaleza. La sentencia también se basó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha reconocido el derecho a un medio ambiente sano y ha establecido que la protección del medio ambiente es un derecho autónomo que protege los componentes del medio ambiente, incluyendo bosques, ríos, y otros ecosistemas.
De esta suerte, la sentencia pionera en su tipo en las decisiones jurisprudenciales, se apoya inevitablemente en sus variables medioambientales con fin de reconocerle al río Marañón su estatus como sujeto de derecho, estableciendo que la naturaleza tiene un valor intrínseco y debe ser protegida, y como tal tiene derecho a existir, fluir, apoyar la biodiversidad nativa y permanecer libre de contaminación, entre otros. Téngase en cuenta que el río Marañón es uno de los ríos más grandes que son tributarios del Amazonas: con sus 1,400 km, el Marañón es el decimoprimer afluente más largo del río Amazonas. Su cuenca abarca 358,000 km2 y es la séptima más grande de la Amazonía.
Dicho pronunciamiento se somete a la crítica pública en la medida que no es usual que el decisor conceda esta calificación expresa (“sujeto de derecho”) a entidades fuera del concepto antropocéntrico de la protección jurídica, pues tradicionalmente el Derecho ha reservado esta nomenclatura a las personas naturales o individuos.
El concepto jurídico de "sujeto de derecho" se refiere a cualquier entidad a la cual el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad de tener derechos y obligaciones, pudiendo hoy en día ser personas naturales o jurídicas. Este concepto es fundamental en el derecho porque delimita quiénes pueden ser titulares de derechos y deberes legales, y, por lo tanto, pueden participar en las relaciones jurídicas como tal. Entre sus características principales tenemos: capacidad jurídica y de ejercicio atribuible a las personas físicas y jurídica, entendidos como ser humano individualmente considerado, y entidades a las que el ordenamiento jurídico les confiere personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros, correspondientemente.
Adviértase que frente a tales atribuciones descansan la posibilidad de sus obligaciones, sea para las personas naturales o jurídicas, empresas, asociaciones, fundaciones, y el propio Estado. En este contexto, el sujeto de derecho es, desde siempre, piedra angular de la ciencia jurídica, ya que define las entidades capaces de participar en la vida jurídica mediante la titularidad de derechos y la asunción de obligaciones, asegurando así el funcionamiento ordenado de la sociedad.
A manera de puntos claves, se puede observar que la sentencia, reconociendo al río Marañón como sujeto de derecho (entidad jurídica con derechos inherentes) pondera los siguientes aspectos:
- Reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza: La sentencia reconoce expresamente el valor intrínseco de la naturaleza, lo que implica que la naturaleza no solo es un recurso para el uso humano, sino que tiene un valor en sí misma, lo cual es fundamental para la protección del medio ambiente y la subsistencia de las comunidades indígenas.
- Incremento de la protección del medio ambiente: El reconocimiento del río Marañón como sujeto de derecho puede llevar a una mayor protección del medio ambiente, ya que se estaría reconociendo el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, lo cual es crucial para la salud del planeta y la subsistencia de las comunidades indígenas.
- Incremento de la participación indígena: La sentencia afianza una mayor participación de las comunidades indígenas en la toma de decisiones sobre la gestión y protección de los recursos naturales, con lo cual se fomenta la protección del medio ambiente y la subsistencia de las este tipo de comunidades.
- Incremento de la conciencia ambiental: La sentencia promueve una mayor conciencia ambiental, ya que se estaría reconociendo el valor intrínseco de la naturaleza y la importancia de la protección del medio ambiente, lo cual es fundamental para la subsistencia de las comunidades.
- Incremento de la cooperación interinstitucional: La sentencia sugiere llevar a una mayor cooperación interinstitucional entre el gobierno, las comunidades indígenas y las organizaciones de la sociedad civil, por tanto, es fundamental para la protección del medio ambiente y la subsistencia de las comunidades indígenas.
- Incremento de la protección de los derechos indígenas: El reconocimiento del río Marañón como sujeto de derecho puede llevar a una mayor protección de los derechos indígenas, incluyendo el derecho a la tierra, el derecho a la autonomía y el derecho a la participación en la toma de decisiones, lo cual es fundamental para la protección del medio ambiente y la subsistencia de las comunidades indígenas.
Un punto adicional que podemos colegir de esta sentencia es el afianzamiento de la justicia ambiental, en la medida que tal reconocimiento de “sujeto de derecho” puede llevar al desarrollo de una mayor justicia ambiental en causas similares, dado que se estaría reconociendo el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, y la importancia para la salud del planeta y la subsistencia de las comunidades indígenas, generando una nueva orientación a estos factores medioambientales relacionándolos directamente con los sujetos propiamente dichos del derecho, esto es, las personas naturales.
Las razones fácticas y jurídicas para fundamentar la decisión del magistrado en el reconocimiento del río Marañón como sujeto de derecho obran de forma expresa en su resolución, las cuales son incontrovertibles en su interpretación, a saber:
- Reconocimiento de la dimensión ecocéntrica de la naturaleza, esto es, su reconocimiento intrínseco más allá de su mero reconocimiento tutelar, tal como hasta ahora le reserva el marco jurídico. Se puede observar que la resolución señala que, si bien la Constitución, y en general, el marco jurídico nacional no han adoptado explícitamente el paradigma de los Derechos de la Naturaleza, existen instrumentos internacionales ratificados por el Estado y jurisprudencia del Tribunal Constitucional que permiten complementar el derecho a un medio ambiente equilibrado con una dimensión ecocéntrica, esto es, reconociendo el valor intrínseco de la naturaleza más allá de su utilidad para los seres humanos, asignándole un protagonismo especial en la materia.
- Protección de los derechos de las comunidades indígenas. El magistrado toma en cuenta los testimonios de las mujeres de la comunidad kukamas, quienes manifiestan estar en riesgo y amenazadas en su subsistencia por la contaminación del río Marañón debido a los derrames de petróleo, lo que les ha causado problemas de salud por la presencia de metales pesados en su sangre, lo cual lleva al magistrado a considerar la estrecha relación entre las comunidades indígenas y el río Marañón, y la necesidad de proteger sus derechos y su subsistencia en su decisión, dado que este importante afluente es parte de su vida y es fundamental para el futuro de su comunidad.
- Aplicación de instrumentos internacionales. El magistrado se orienta a partir del Convenio 169 de la OIT (Art. 15.2), que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la administración y conservación de los recursos naturales, lo cual fundamenta la necesidad de reconocer a las comunidades indígenas como guardianes, defensores y representantes del río Marañón y sus afluentes, obrando de esta manera en la tutela de sus propios intereses.
- Protección del medio ambiente y los recursos naturales. Si bien el marco jurídico peruano hasta hoy no reconocía explícitamente a la naturaleza como sujeto de derechos, existen instrumentos internacionales y jurisprudencia que permiten complementar el derecho a un medio ambiente equilibrado con una dimensión ecocéntrica, apostando por ello en virtud de las circunstancias apremiantes y no solo para los demandantes sino para la salud propia del planeta, lo cual en la sentencia se justifica el reconocimiento del río Marañón y sus afluentes como sujetos de derecho, con el fin de proteger su integridad y conservación.
Esta decisión del magistrado, que puede considerarse revolucionaria en su forma y fondo en esta materia especializada, plantea para el futuro legal una serie de desafíos en la implementación o desarrollo de este reconocimiento, los cuales serán determinantes para la concreción de esta nueva corriente o postura en favor de la naturaleza como sujeto de derechos, iniciando en esta instancia con el río Marañón. Entre estos desafíos que se plantean podemos mencionar los siguientes:
- Definición de los alcances y límites del reconocimiento, vale decir, será necesario en posteriores resoluciones establecer con claridad qué derechos y obligaciones se derivan de este reconocimiento, y cómo se ejercerán y harán cumplir en la propia realidad para que no sea solo una ficción jurídica sin acuse en la realidad .
- Determinar la identidad de los representantes legales y administradores de estos "sujetos de derecho" y cómo se tomarán las decisiones sobre su gestión, con lo cual se plantean diversos retos para la comunidad que vive en sus alrededores.
- Coordinación interinstitucional, es decir, que además de sus propios gestores, se requerirá una estrecha coordinación entre diferentes entidades gubernamentales, algunas de las cuales ya fueron mencionadas en la resolución bajo comentario (Ministerio del Ambiente, Autoridad Nacional del Agua, gobiernos regionales y locales, etc.) para armonizar políticas, planes y acciones en torno a la protección y gestión del río Marañón.
- Será crucial involucrar a todas las comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones, en la medida que la situación de la naturaleza, y en particular en este caso de uno de los principales afluentes del Amazonas, compromete el bienestar de toda la sociedad en su conjunto.
- Adecuación del marco legal, punto importante, en la medida que será necesario revisar y adecuar la legislación existente para incorporar el reconocimiento de los ríos como sujetos de derecho y establecer los mecanismos jurídicos para su implementación, lo cual incluso podrá implicar reformas a la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, entre otras.
- Fortalecimiento de capacidades, en tanto se requerirá capacitar a los funcionarios públicos, jueces, abogados, operadores jurídicos en general, y a la propia sociedad sobre los alcances y las implicaciones de este reconocimiento, que como hemos dicho ya marca un importante hito en el desarrollo y protección jurídica de la naturaleza.
- Asignación de recursos, dado que la implementación de este reconocimiento demandará la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes por parte del Estado para efectivizar sus mandatos legales o resoluciones jurisprudenciales.
- A su vez, será necesario garantizar la sostenibilidad de las acciones de protección y gestión de los ríos a largo plazo. Es de observar que frente a estos desafíos, es probable que algunos sectores económicos, como la minería, la hidroenergía o la agroindustria, se opongan a las restricciones que este reconocimiento podría implicar para sus actividades pues de pronto va en contra de sus intereses, siendo necesaria una labor pedagógica y fiscalizadora en este cometido.
- Cambio cultural y de paradigma, pues reconocer a los ríos como sujetos de derecho implica un cambio de paradigma en la relación entre la sociedad y la naturaleza, y la propia resolución analizada en su conjunto lo expresa con propiedad, algo que ya han venido ensayando diversas legislaciones alrededor del mundo.
De esta forma, podemos resumir que la implementación de este reconocimiento jurídico requerirá un esfuerzo coordinado y sostenido a nivel normativo, institucional, técnico y social para superar los diversos desafíos que puedan surgir. A nuestro juicio, el éxito de esta iniciativa planteada por el magistrado, dependerá de la voluntad política, el compromiso de todos los actores involucrados y la capacidad del Estado para garantizar la protección efectiva de estos importantes ecosistemas.
Valga además mencionar que existen precedentes legales para reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. Por ejemplo, la Constitución Política de Ecuador del 2008 reconoce que “la naturaleza o Pacha Mama… tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. En Bolivia, la Ley de la Madre Tierra promulgada en el 2012 otorga once derechos básicos a la naturaleza. En Estados Unidos, más de 30 comunidades han pasado ordenanzas locales reconociendo los derechos de la naturaleza. Por ejemplo, en el 2010, Pittsburgh se convirtió en la ciudad más grande de ese país en codificar estos derechos legislativamente como parte de un esfuerzo por detener el fracking. Adicionalmente, se pueden considerar como antecedentes los derechos concedidos a los animales en algunos países como Alemania, cuya constitución concede a los animales el derecho a la protección de parte del estado.
En otros países las cortes a través de sus decisiones han reconocido específicamente la personalidad jurídica de los ríos. Así, por ejemplo, en noviembre de 2016, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-622 que reconoce al río Atrato, en el departamento de Chocó, como sujeto de derechos. La orden inter comunis se dispuso a partir de una acción de tutela interpuesta por consejos comunitarios y asociaciones afro-descendientes e indígenas que habitan en la cuenca y en la ribera del río, quienes buscaban detener el uso intensivo y a gran escala de diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales.
La Corte concluyó que entidades estatales habían vulnerado los derechos fundamentales de las comunidades étnicas debido a su conducta omisiva, al no realizar acciones efectivas para detener el desarrollo de actividades que habían generado una grave crisis humanitaria y ambiental en la región. Valiéndose de un enfoque biocultural, la Corte ordenó que se le reconociera al río Atrato, sus cuencas y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de dos guardianes: un representante del Estado y otro de las comunidades étnicas.
SENTIDO DEL FALLO
El sentido u orientación del fallo en cuestión es manifiesto en sus aspectos fácticos y jurídicos, orientados a sustentar el reconocimiento del río Marañón y sus afluentes como sujetos de derecho, otorgándoles derechos y obligaciones que podría decirse similares a los de una persona natural, con todo lo que ello implica para los usuarios y terceros. Veamos.
Esta situación implica, en primera instancia, que el río tiene derecho a ser protegido y conservado, y que las autoridades deben tomar medidas para prevenir la contaminación, la sobreexplotación y el deterioro ambiental; en este sentido la orientación de esta sentencia es proteger el medio ambiente y los recursos naturales, en este caso, el río Marañón y sus afluentes, y garantizar el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para las comunidades indígenas y la población en general.
Los efectos que esta sentencia pretende generar a partir de su formulación los podemos resumir en los siguientes puntos:
- Protección del medio ambiente, en tanto que la sentencia busca proteger el medio ambiente y los recursos naturales, en este caso, el río Marañón y sus afluentes, para garantizar la salud y el bienestar de las comunidades indígenas y la población en general.
- Garantía de los derechos de las comunidades indígenas, pues la sentencia reconoce los derechos de las comunidades indígenas a participar en la toma de decisiones sobre la gestión y conservación del río Marañón y sus afluentes, y garantiza su participación en la protección y conservación de estos recursos naturales.
- Afianzamiento de la conciencia ambiental, punto importante pues la sentencia de marras busca generar conciencia sobre la importancia de proteger el medio ambiente y los recursos naturales, y sobre la necesidad de adoptar medidas para prevenir la contaminación, la sobreexplotación y el deterioro ambiental.
- Incremento de la protección de los derechos humanos, dado que la sentencia garantiza el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, que es un derecho humano fundamental, y protege los derechos de las comunidades indígenas a participar en la toma de decisiones sobre la gestión y conservación de los recursos naturales.
- Promoción de la cooperación interinstitucional, pues la sentencia busca generar cooperación entre las instituciones públicas y privadas para proteger el medio ambiente y los recursos naturales, y para garantizar la participación de las comunidades indígenas en la toma de decisiones sobre la gestión y conservación de estos recursos naturales.
Un punto central que se desprende de esta resolución es la protección que el juzgador brinda a las comunidades selváticas, que queremos destacar en este apartado, pues todos los razonamientos jurídicos y fácticos apuntan a ello, los cuales podemos sintetizar en los siguientes:
- Reconocimiento del río Marañón y sus afluentes como sujetos de derecho, pues hay un reconocimiento expreso, otorgándoles protección legal similar a la de una persona natural. Como hemos dicho anteriormente, esto implica que el río tiene derecho a ser protegido y conservado, pero asume también determinadas obligaciones.
- Participación de las comunidades indígenas, pues la sentencia ordena la constitución de un Consejo de Cuenca Interregional del Río Marañón con participación de las organizaciones indígenas de Loreto, reconociendo su papel como guardianes, defensores y representantes del río.
- Protección de los derechos de las comunidades indígenas, pues la sentencia se basa en la estrecha relación entre las comunidades y el en cuestión, reconociendo que la contaminación y deterioro del río afecta directamente su subsistencia y sus propios derechos.
- Prevención de daños ambientales, en tanto que la sentencia ordena a Petroperú realizar el mantenimiento y actualización de los instrumentos de gestión ambiental del Oleoducto Norperuano, con el fin de prevenir futuros derrames y daños al ecosistema fluvial.
- Aplicación de normativa internacional y jurisprudencia, este es un punto central en el andamiaje jurídico por cuanto la sentencia se basa en la Constitución, la Ley General del Ambiente y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconocen el derecho a un medio ambiente sano y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, lo cual es un basamento central para colegir su nuevo estatus de sujeto de derecho al río Marañón.
Como se puede advertir, la estructura y desarrollo de esta sentencia tiene como objetivo principal proteger a las comunidades indígenas de Loreto que dependen del río Marañón y sus afluentes, reconociendo los derechos de la naturaleza, la participación de las comunidades indígenas y la prevención de daños ambientales; en tal virtud, se trata de una sentencia innovadora que busca armonizar los derechos de la naturaleza y los derechos de los pueblos indígenas, para lo cual el decisor ha valorado no solo cuestiones fácticas para su razonamiento, sino también razones jurídicas que le permiten fundamentar su resolución.
(*) Juez Supernumerario de Paz Letrado, Maestrista en Derecho Constitucional.
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