CONSAGRACIÓN DEL DERECHO DE LOS MENORES EN LOS TRIBUNALES NACIONALES: LA CONTROVERSIA DEL CASO DE LOS HIJOS DE RICARDO MORÁN


Por Hugo Berly Castro Alva (*) 

El reconocimiento de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada representa un desafío jurídico de suma relevancia en la actualidad. Este procedimiento, cada vez más utilizado en diversos países alrededor del mundo, plantea importantes interrogantes en relación con la protección de los derechos de los menores y la interpretación de los principios jurídicos que rigen esta materia.

El caso que nos ocupa se centra en la decisión del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de denegar la inscripción de dos menores nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero, cuyo padre biológico es ciudadano peruano. La negativa del RENIEC se basó en la ausencia de la declaración de la madre de los menores, cuya identidad y vínculo biológico no estaban claros debido al uso de óvulos de una donante anónima en el proceso de gestación subrogada.

El presente ensayo tiene como objetivo analizar en profundidad esta decisión judicial y los argumentos jurídicos que la sustentan, destacando la importancia de la sentencia emitida por el tribunal y su impacto en el reconocimiento de los derechos de los menores en sede nacional. Se examinarán las consideraciones del tribunal para conceder el derecho peticionado por el padre de los menores, así como la vigencia del derecho de los menores en el ámbito nacional y la obligación del Estado peruano en la asignación de la tutela jurídica en favor del padre y de sus hijos.

En el presente caso bajo análisis, observamos el recurso de agravio constitucional presentado por Ricardo Morán Vargas en nombre de sus hijos E.M. y C.M., contra la Resolución 4 de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente su demanda. La disputa surge de la negativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a inscribir a los niños con solo el apellido del padre, sin revelar la identidad de la madre, a pesar de haber nacido por maternidad subrogada en Estados Unidos. Morán Vargas alega que se les está negando a sus hijos su nacionalidad peruana y se les está discriminando.

En vista de ello, el Tribunal considera varios aspectos fundamentales en su fallo, tales como:

Delimitación de la controversia: Se centra en los derechos constitucionales de los niños, la nacionalidad peruana de los hijos de padres peruanos nacidos en el extranjero, y la interpretación de los artículos 20 y 21 del Código Civil, modificados por la Ley 28720.

Consideraciones previas: Establece que el Reniec basó su decisión en normas legales que podrían ser contrarias a la Constitución, lo que podría indicar que el Reniec no debería ser condenado por los costos del proceso.

Principios constitucionales y convencionales: Examina el bloque de constitucionalidad de los derechos del niño, el principio de interés superior del niño y el derecho a la nacionalidad peruana de los hijos nacidos en el extranjero.

Examen de idoneidad y necesidad: Evalúa si existen medios alternativos menos gravosos para lograr el mismo fin que la normativa cuestionada. Concluye que la normativa cuestionada vulnera el principio de proporcionalidad y la igualdad.

Declaración de inconstitucionalidad: Declara inaplicables los artículos 20 y 21 del Código Civil y la Directiva 415-GRC/032, y ordena al Reniec emitir nuevas resoluciones respetando los derechos de los menores.

En este contexto jurídico, la sentencia bajo análisis busca desde sus primeros razonamientos proteger los derechos fundamentales de los niños y garantizar su nacionalidad peruana, cuestionando la normativa que impide la inscripción de los hijos de padres peruanos nacidos en el extranjero solo con el apellido del padre, lo cual llevó a su progenitor a buscar por todos los medios posibles que los tribunales del país logren conceder el derecho a los menores, llegando hasta la instancia constitucional para hacer valer su derecho como padre y como ciudadano peruano.

Entre las figuras jurídicas involucradas encontramos:

La Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que todos los niños tienen derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Además, garantiza el respeto de los derechos del niño sin discriminación de ningún tipo, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico, social, económico, discapacidad, nacimiento u otra condición.

Responsabilidad Parental, pues los padres tienen la responsabilidad de proteger y cuidar a sus hijos, así como de tomar decisiones que beneficien su bienestar y desarrollo.

El principio del interés superior del menor es fundamental en cualquier decisión que involucre a menores. Este principio establece que, en cualquier acción concerniente a los niños, ya sean realizadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas o órganos legislativos, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial.

La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental que garantiza que todas las personas tengan acceso a un recurso efectivo ante los tribunales, en caso de que sus derechos sean violados.

De esta suerte, la importancia del caso se traduce en los términos de la protección de los derechos del menor, es decir, la importancia de proteger los derechos de los menores y garantizar que se respete su interés superior en todas las decisiones que les conciernan, así como la sensibilización pública, dado que este caso ha generado un gran interés público y ha contribuido a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de proteger los derechos de los menores y garantizar su bienestar.

Otro tópico que debe resaltarse es el respeto de los derechos de los menores, pues es fundamental que, en cualquier caso que involucre a menores, se respeten plenamente sus derechos. Los niños son especialmente vulnerables y merecen una protección especial por parte de la sociedad y las autoridades. Así, el bienestar del menor debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que les conciernan. Es fundamental garantizar que se tomen medidas que beneficien su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

El caso bajo análisis, resulta ser un caso emblemático para nuestro país, dado que ha destacado la importancia de proteger los derechos de los menores y garantizar su bienestar en todas las circunstancias. Ha ayudado, además, a clarificar ciertas figuras jurídicas importantes y ha sentado un precedente importante para casos futuros. Es fundamental que se respeten plenamente los derechos de los menores y que se garantice su protección en todas las circunstancias.

Valga mencionar también que esta sentencia emitida es significativa dentro del contexto mundial del Derecho de los menores, ya que destaca la importancia de no discriminar a los menores bajo ningún supuesto legal o formalismo. En este caso, la decisión del tribunal de otorgar la asignación de los derechos de los hijos al padre resalta el principio de no discriminación y el interés superior del menor, que son dos de los pilares fundamentales del Derecho de los menores a nivel mundial.

En muchos países, incluyendo el nuestro, se reconoce el principio del interés superior del menor como un principio rector en todas las decisiones que les conciernen. Este principio establece que, en cualquier acción que involucre a niños, niñas y adolescentes, se debe considerar como primordial su bienestar y desarrollo integral. En este caso, la decisión del tribunal de otorgar la asignación de los derechos de los hijos al padre se basó en la consideración de que esto era lo más beneficioso para los menores, garantizando así su interés superior y su derecho a mantener una relación continua y significativa con ambos progenitores.

Además, la insistencia del padre de los menores, Ricardo Morán, en recurrir a los tribunales para lograr la asignación de los derechos de sus hijos demuestra su compromiso con el bienestar de los menores y su determinación de proteger sus derechos parentales. Esto es especialmente relevante en un contexto en el que se reconoce la importancia de la participación activa de ambos progenitores en la vida de sus hijos, siempre que sea posible y esté en el interés superior del menor.

Por todo ello, la sentencia refleja el compromiso de los tribunales nacionales y de la comunidad internacional con la protección de los derechos de los menores y con el principio de no discriminación. Al garantizar que los derechos de los menores sean respetados y protegidos en todo momento, se contribuye al desarrollo integral y al bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

A nuestro modo de ver, esta resolución del tribunal en el caso de la asignación de los derechos de los menores a favor del padre Ricardo Morán es una decisión que no solo respeta los principios jurídicos fundamentales, tal como hemos visto oportunamente, sino que también garantiza el interés superior del menor y promueve su bienestar y desarrollo integral. Esta decisión del tribunal se alinea, efectivamente, con una corriente mundial del Derecho de los Menores, que busca proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurando su bienestar y su participación activa en todos los aspectos que les conciernen.

Es importante destacar que esta resolución garantiza el derecho fundamental de los menores a mantener una relación continua y significativa con sus progenitores; en este sentido, la decisión del tribunal garantiza que los menores puedan mantener una relación cercana y afectuosa con su padre, lo que contribuirá a su bienestar emocional y su desarrollo integral.

Además, la resolución del tribunal también reconoce y valora la participación activa del padre en la vida de los menores y su disposición para asumir sus responsabilidades parentales. Se reconoce que el padre ha demostrado un compromiso real con el bienestar de sus hijos y que está dispuesto a velar por su seguridad, su educación y su desarrollo integral. En este sentido, consideramos que la decisión del tribunal premia la actitud responsable del padre y le permite asumir un rol activo en la crianza y el cuidado de sus hijos.

En cuanto al rol del Estado en la protección futura de los menores, es fundamental destacar que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de velar por su bienestar y su desarrollo integral. En este sentido, el Estado debe asegurar que las decisiones judiciales relativas a la custodia de los menores se tomen en función de su interés superior y que se respete su derecho a mantener una relación cercana y afectuosa con ambos progenitores.

Además, el Estado también debe proporcionar los recursos y el apoyo necesario para que los padres puedan cumplir con sus responsabilidades parentales y garantizar el bienestar de sus hijos. Esto incluye el acceso a servicios de salud, educación y protección social, así como el apoyo emocional y psicológico necesario para enfrentar los desafíos que implica la crianza de los hijos.

En resumen, la resolución del tribunal en el caso de la asignación de los derechos de los menores a favor del padre Ricardo Morán es una decisión que garantiza el interés superior del menor, promueve su bienestar y su desarrollo integral, y reconoce y valora la participación activa del padre en la vida de sus hijos. Por tanto, esta resolución refleja el compromiso del Estado con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su responsabilidad de velar por su bienestar y su desarrollo integral.

No queremos cerrar este ensayo sin comentar el voto singular de uno de los magistrados, Domínguez Haro, quien emite su voto fundamentado con el propósito de precisar las razones por las cuales considera que la demanda presentada debe ser estimada, respetando la opinión de sus colegas.

En tal virtud, el Magistrado destaca que el objeto de pronunciamiento en este caso no es el examen de las circunstancias específicas del nacimiento de los menores E.M. y C.M., sino más bien el análisis de los argumentos que respaldan las decisiones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para rechazar la inscripción de dichos menores. Específicamente, se centra en los argumentos relacionados con las disposiciones legales que sustentaron dicha negativa. Además, destaca que en el Perú la Administración no tiene la facultad de aplicar el control difuso de constitucionalidad de las leyes.

Posteriormente, el Magistrado señala que la gestación subrogada se llevó a cabo en el extranjero, específicamente en el Estado de California, Estados Unidos de América. En ese lugar, el demandante, Ricardo Morán Vargas, actuó de acuerdo con la normativa vigente, lo que resultó en que sus hijos adquirieran la nacionalidad estadounidense y cuenten con la documentación correspondiente. Sin embargo, el Reniec condiciona la inscripción de los menores como hijos de Morán a la declaración de quién es la madre, a pesar de que el origen genético materno es desconocido. El problema radica, señala, en que esta exigencia del Reniec genera un perjuicio directo a los niños, impidiéndoles ejercer su derecho a la nacionalidad peruana, reconocido en el artículo 52 de la Constitución. El Magistrado destaca que, más allá de la forma en que nacieron, los menores tienen derecho a la nacionalidad peruana por ser hijos de un padre peruano.

Además, subraya que los niños son titulares de derechos fundamentales, como el derecho a la identidad y el derecho a la nacionalidad, que no pueden ser vulnerados. En este sentido, el Magistrado considera que la demanda debe ser estimada para proteger el bienestar integral de los niños, que deben ser preservados en todo momento y circunstancia. Enfatiza en la necesidad de aplicar los principios de efectividad e interés superior del niño, garantizando así su bienestar e integridad. Por lo tanto, considera que corresponde declarar la nulidad de los pronunciamientos del Reniec que negaron la inscripción de los menores como hijos de Ricardo Morán Vargas y reconocerlos como peruanos, con lo cual sintonizamos completamente, en la medida que debe privilegiarse el derecho que se asigna a los menores de una manera efectiva y no meramente declarativa, correspondiéndole tal asignación jurídica en el derecho declarado a su favor. .

CONCLUSIONES

1.- La sentencia analizada reviste una gran importancia debido a que aborda una problemática actual y compleja como es la gestación subrogada y el reconocimiento de la filiación en el ámbito nacional. Este caso establece un precedente importante al garantizar el derecho de los menores a la identidad y nacionalidad, independientemente de las circunstancias de su nacimiento. Asimismo, sienta las bases para la interpretación y aplicación de los principios de efectividad e interés superior del niño en casos similares, asegurando así la protección de sus derechos fundamentales.

2.- La sentencia refleja la vigencia y relevancia del derecho de los menores en el ámbito nacional, reconociendo su condición de sujetos de especial protección constitucional. En este sentido, se destaca la importancia de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, como el derecho a la identidad y a la nacionalidad. La resolución del tribunal reafirma el compromiso del Estado peruano con el respeto y protección de los derechos de los menores, independientemente de las circunstancias de su nacimiento.

3.- Finalmente, se concluye que la sentencia pone de manifiesto la obligación del Estado peruano de garantizar la protección jurídica de los menores y de velar por su bienestar integral. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de los menores, así como de reconocer y respetar la filiación establecida legalmente. La asignación de la tutela jurídica en favor del padre y de sus hijos es fundamental para garantizar su pleno desarrollo y bienestar, y constituye una obligación irrenunciable del Estado en el marco de su responsabilidad de proteger los derechos de la niñez.

(*) Juez Supernumerario de Paz Letrado, Maestrista en Derecho Constitucional.

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