CARTA A ELIDIO ESPINOZA- ALCALDE DE TRUJILLO

Señor: 

ELIDIO ESPINOZA QUISPE 

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo 

Asunto: Exposición Magistral de la Procuraduría de la MPT. 

Referencia: Vista de la Causa - Expediente Nº 03130-2014-05-5001-SU-CI-01 

De nuestra mayor consideración: 

Por medio del presente documento, el Colectivo trujillano que defiende el área que ocupa el Club Libertad, resume un hecho trascendental llevado a cabo el 18 de Junio del 2015, a las 08.30 a.m. en la Sala Civil permanente de la Corte Suprema de Justicia que programó la Vista de la Causa correspondiente al expediente de la referencia. Como se sabe, en dicha sesión, se otorgó cinco minutos a los abogados de la Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Trujillo y de la Sociedad de Beneficencia Pública, lo mismo que a los abogados del Club Libertad, a fin de que efectúen sus informes orales.

Consideramos que la intervención de la Procuraduría de la MPT, a cargo del doctor Jorge Seminario Mauricio fue magistral. Los sustentos jurídicos fueron delineados y sustentados en función del Contrato de Enfiteusis celebrado por la Cofradía Nuestra Sra. Del Rosario, su caducidad en el año 1991, su merced conductiva de 03 pesos y los posteriores contratos, enfatizando, el doctor Seminario, en que no podía darse la figura de la Prescripción Adquisitiva porque el Contrato de Enfiteusis entre la Cofradía Nuestra Señora del Rosario, que otorgara el uso del área que ocupa el Club Libertad, contrato que se venció en el año 1991, es Conmutativo, Bilateral y Reciproco. Es decir que su resolución precisa del acuerdo de ambas partes.

A nuestro juicio, la solidez de los argumentos salió a relucir cuando el Presidente de la Sala Suprema, Dr. Vicente Walde Jaúregui, inicio una serie de preguntas a los abogados ponentes. Fue entonces cuando los procuradores de la MPT dejaron muy claro que el juzgado y la sala del Poder Judicial en La Libertad, no habían valorado los medios probatorios y que los pagos de tributos por parte del Club Libertad no ameritaban el derecho de propiedad. 

En las Réplicas y Contrarréplicas realizadas por la Sala Suprema, los procuradores de la Municipalidad de Trujillo rebatieron los argumentos del abogado del Club Libertad. El Presidente de la Sala Suprema recalcó la intangibilidad de los bienes estatales y la mala fe de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio efectuada por el presidente del Club Libertad; quedando al VOTO el Recurso de Casación. 

Los integrantes del Colectivo trujillano le hacen saber que nuestro interés por recuperar el valioso predio que actualmente ocupa el club Libertad, radica en que un predio estatal, una vez privatizado, podría ser usado por la directiva del club Libertad para fines ajenos a los intereses de la Beneficencia de Trujillo. De ahí que hemos puesto nuestro empeño y nuestros contactos en lograr que el área de 23,536 metros cuadrados retorne a la ciudad de Trujillo. 

Agradecemos profundamente a usted, señor alcalde, por las gestiones que ha venido realizando para salvaguardar los bienes de Trujillo. Tenemos claro que en la gestión municipal pasada, nada se hizo. Y, por su intermedio felicitamos a los Procuradores de la Municipalidad de Trujillo que han cumplido con su trabajo de manera impecable. 

Los miembros del Colectivo Trujillano continuarán apoyando su gestión a fin de lograr que la ciudad de Trujillo recupere su antiguo sitial en el campo de la cultura.

Dios guarde a usted. 

Gerardo Chávez 

Ana María Ganoza Vega 

José Luis Castillo Silva 

Daisy Ganoza Birrell 

Eduardo Rabines Llontop 

Cecilia Kobashigawa Silva

Andrés Alvarez del Villar 

Rosa Mercedes Pinillos Moreno

Silvia Ganoza Birrell

Oscar Vidal Bellido

Carmela Pinillos Monteverde

Victoria Pinillos Monteverde

Blasco Bazán Vera

Lily Tapia González de Orbegoso

Lika Monteverde Ganoza

Augusto Meléndez GAmero



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