LOS JUECES TAMBIÉN DEBEN CUMPLIR LAS LEYES



Los jueces del Perú son celosos y exigentes en cuanto al cumplimiento de las normas legales si se trata de la defensa de sus expectativas y derechos. Empero, no lo son en lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones. Hay un dispositivo constitucional, el artículo 153º de la Carta Magna, que les prohíbe hacer huelga. Sin embargo, se dan maña para declararse en huelga sin proclamar oficialmente esa situación, aunque dejando de atender las cotidianas tareas judiciales. Tan arbitraria conducta ha venido registrándose en los últimos días a todo lo largo y ancho del territorio nacional.

Por cierto que no van a salir a las calles llevando pancartas y entonando gritos de guerra (“Los jueces unidos jamás serán vencidos”). Son más cuidadosos y sutiles. Sus procedimientos, obviamente, son menos aparatosos. Publican comunicados en que la Sala Plena del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo y la totalidad de magistrados se enfrentan gallardamente al ministro de Economía y Finanzas y le enrostran el no haber aceptado ser un dócil ejecutor de acciones que conduzcan a mejorar sus remuneraciones. Hay una férrea unanimidad de los 31 presidentes de igual número de Cortes Superiores en respaldo de todas las gestiones que se hacen para conseguir los propósitos gremiales.

El presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema, doctor César San Martín, ha lanzado una advertencia que tiene ya sabor de reclamación sindical, al anunciar que los jueces pueden llevar adelante “una serie de acciones” en respaldo de sus exigencias. Esos ya son virtualmente tambores inquietantes, lo cual configura una amenaza en el sentido de la paralización de actividades jurisdiccionales –huelga blanca le dicen– podría agravarse con sucesos inesperados. Y desde la remota China, el propio San Martín envía un mensaje de respaldo a la huelga de los trabajadores del Poder Judicial. Acaso podrá explicar que la Constitución prohíbe a los jueces hacer huelga, pero no les impide fomentarla.

Pero a la hora de cumplir las leyes, administrando justicia con suj+C31eción a la normativa pertinente, no tienen nuestros jueces la misma entereza ni el mismo rigor. Las causas judiciales siguen retardándose en términos tales que rompen todas las previsiones legales pertinentes. Y el viejo y manido pretexto de la carga procesal continúa siendo el escudo y la justificación de un comportamiento escasamente responsable.

En todos los niveles y en todas las instancias, la lentitud y la parsimonia son exasperantes. Procesos de trámite sumarísimo, tal como los define y estructura la ley procesal, se demoran meses y años, cuando de acuerdo con las previsiones normativas correspondientes deberían tardar unas pocas semanas. Nada se diga de las causas sometidas en materia civil a los trámites del proceso de conocimiento y el proceso abreviado. Pueden prolongarse años de años sin arribar a una culminación que ponga término a la controversia. Y en el campo penal, la cosa es de horror. La duración de las investigaciones y de la etapa oral quiebra todos los límites y moldes legales para extenderse ad-eternum.

En la propia Corte Suprema –y esto constituye una experiencia personal– tengo dos causas que fueron vistas en el mes de mayo….del año pasado y hasta ahora no se resuelven. Año y medio están tomando los jueces supremos, cuando la ley orgánica de la judicatura les concede un plazo máximo y perentorio de un mes. Y si consulto a colegas, todos ellos pueden mostrar casos de una dilación en verdad abusiva y desesperante.

En suma, pues, si los jueces exigen, deben primero cumplir. Y para exigir, deben adecuarse a lo que disponen la Constitución y las leyes de la República.


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