¡POR LOS CLAVOS DE CRISTO!

Por Carlos (Gorosito) Hernández
Me hubiese gustado que este comentario fuese más bien una descripción de lo grande que es Jesucristo para nosotros los creyentes (católicos o no), pues nunca se ha hablado tanto de Él, sobre todo en los medios de comunicación. Pero no es así, pues los comentarios y polémicas no han sido sobre sus virtudes y el gran ejemplo que pregonó, sino por el contrario: si es que debería o no instalarse en el morro solar una imagen suya. Una bronca entre el gobierno, encabezados por Alan y el Municipio de Lima, encabezadas por Villarán.
Pero ¿qué de interesante tiene todo esto, si al final ya lo instalaron? Es que como nunca este tema (“tan controversial”), ha generado portadas y titulares en casi todos los diarios, como –siendo objetivos- fuese algo con demasiado interés nacional, que ponga el riesgo la estabilidad jurídica o que la economía se caiga, en fin una serie de situaciones en las que me pongo para entender toda esta discusión vana.
Y bueno, aun cuando no sea de interés nacional (o ironizando que sí lo sea), ¿para qué entonces escribir estas líneas?
La respuesta es muy sencilla. Mientras esto sucedía, en el otro lado de Lima (Cercado), el Congreso había aprobado la Ley que modificaba algunos artículos puntuales del código penal, referidos a los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios y servidores públicos.
Y ahí nomás a la vuelta de la sede del Congreso, el presidente, dándose un tiempito en su apretada agenda de seguir la discusión sobre el Cristo del Pacífico, promulgaba la Ley Nº 29703: Ley que modifica los delitos contra la Administración Pública. Hasta allí nada del otro mundo que se modifiquen artículos del código penal, que tanta falta le hacen para poder prevenir y combatir la delincuencia de todo tipo en nuestro país.
Sin embargo, haciendo una revisión minuciosa de esta nueva ley, encontramos varias modificaciones que –desde mi punto de vista- están tratando de blindar a los altos funcionarios, incluido el actual señor presidente, cuando dejen el cargo; y esto casi o nada ha tenido cierto interés en los principales diarios, limitándose casi todos ellos ha mencionarlo en algún espacio corto de la información que brindan día a día.
Y por allí, ni qué decir en los medios de comunicación, dónde salvo hace unos días en la Hora N (no Jaime De Althaus, sino Enrique Castillo) se preocupaba por el tema y entrevistaba a Mulder, quien intentaba dar una explicación loable sobre este tema, y las razones de las modificaciones a esta parte del código penal, a los artículos 376, 384, 387, 388, 400 y 401; así como la incorporación del artículo 393-A, referido al soborno internacional.
Entre las novedades calientitas (encubiertas), tenemos que en el caso de los artículos 376, 387, 388 y 400, han mantenido o incrementado las penas. Hasta aquí todo bien, ¡que bueno que lo hayan hecho!, se lo merecen estos funcionarios y servidores públicos que defraudan al Estado.
Sin embargo, cuando analizamos el artículo 401, según la última modificatoria que tuvo en el año 2004, según la Ley 28355 (6/10/04), hay un cambio sustancial y que siempre ha venido acompañado de todas las sanciones que se imponen a los funcionarios y servidores públicos, que de cualquier forma malversan fondos, o se benefician de una u otra manera del patrimonio estatal que les ha sido encargados para administrarlo.
Y ¿qué es lo que pasa en el caso de esta nueva modificación?, pues sencillo, que el artículo 401, elimina la inhabilitación del funcionario o servidor público que esté inmerso en este delito de enriquecimiento ilícito.
¿Qué quiere decir esto?, que aún cuando pueda obtener una sentencia condenatoria, este no queda inhabilitado de acuerdo a lo que señalaban los incisos 1 y 2 del artículo 36 del código penal; esto es: que quede privado de ejercer función, cargo o comisión; y que quede incapacitado para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Ahora entiendo por qué es que terminaron “modificando” otros artículos del código penal, que en realidad no son sustanciales, pues era la única manera de que pueda modificarse este artículo en particular.
Con esto, al parecer nuestros congresistas y el gobierno actual buscan no verse perjudicados en la próxima legislatura y gobierno entrante. Pues buscarán o mantenerse en sus puestos, más como servidores que como funcionarios, y si hace algunas movidas políticas, quien sabe y hasta los premien dándoles otro cargo público, sin importar que- por razones de la vida- sean condenados por un delito de enriquecimiento ilícito.
Ya a estas alturas de mi vida (aun cuando todavía soy joven), parece que lo mejor es legislar en pro de la impunidad, a la postre resulta más significativo y rentable para todo abogado, sobre todo para nosotros los penalistas, pues aun cuando ya haya por ahí “buenas intenciones” de modificar esta ley dada, obviamente la estrategia de defensa estará centrada en que el ilícito se cometió durante la vigencia de esta Ley, y como sabemos la favorabilidad del imputado es lo que debe primar.
Un punto adicional a todo esto. Ahora entiendo por qué ni siquiera se ha hecho caso al proyecto de ley que buscaba impedir que juramenten los congresistas que estén inmersos en procesos penales, resaltando los de lavado de activos y otros.
También entiendo por qué en toda esta enmarañada situación de colocar en el morro solar al Cristo del Pacífico, que generaba titulares en primera plana, en el congreso se quería a como dé lugar, elegir al nuevo Defensor del Pueblo, buscando que esto pase incluso hasta desapercibido.
Al parecer el gobierno en general, hace denodados esfuerzos por blindarse en todo el sentido de la palabra y no es para menos, queda poco para que esta actual gestión termine, y las revanchas políticas estarán a la orden del día. (Viñetas: Heduardo y La Primera).
Me hubiese gustado que este comentario fuese más bien una descripción de lo grande que es Jesucristo para nosotros los creyentes (católicos o no), pues nunca se ha hablado tanto de Él, sobre todo en los medios de comunicación. Pero no es así, pues los comentarios y polémicas no han sido sobre sus virtudes y el gran ejemplo que pregonó, sino por el contrario: si es que debería o no instalarse en el morro solar una imagen suya. Una bronca entre el gobierno, encabezados por Alan y el Municipio de Lima, encabezadas por Villarán.
Pero ¿qué de interesante tiene todo esto, si al final ya lo instalaron? Es que como nunca este tema (“tan controversial”), ha generado portadas y titulares en casi todos los diarios, como –siendo objetivos- fuese algo con demasiado interés nacional, que ponga el riesgo la estabilidad jurídica o que la economía se caiga, en fin una serie de situaciones en las que me pongo para entender toda esta discusión vana.
Y bueno, aun cuando no sea de interés nacional (o ironizando que sí lo sea), ¿para qué entonces escribir estas líneas?
La respuesta es muy sencilla. Mientras esto sucedía, en el otro lado de Lima (Cercado), el Congreso había aprobado la Ley que modificaba algunos artículos puntuales del código penal, referidos a los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios y servidores públicos.
Y ahí nomás a la vuelta de la sede del Congreso, el presidente, dándose un tiempito en su apretada agenda de seguir la discusión sobre el Cristo del Pacífico, promulgaba la Ley Nº 29703: Ley que modifica los delitos contra la Administración Pública. Hasta allí nada del otro mundo que se modifiquen artículos del código penal, que tanta falta le hacen para poder prevenir y combatir la delincuencia de todo tipo en nuestro país.
Sin embargo, haciendo una revisión minuciosa de esta nueva ley, encontramos varias modificaciones que –desde mi punto de vista- están tratando de blindar a los altos funcionarios, incluido el actual señor presidente, cuando dejen el cargo; y esto casi o nada ha tenido cierto interés en los principales diarios, limitándose casi todos ellos ha mencionarlo en algún espacio corto de la información que brindan día a día.
Y por allí, ni qué decir en los medios de comunicación, dónde salvo hace unos días en la Hora N (no Jaime De Althaus, sino Enrique Castillo) se preocupaba por el tema y entrevistaba a Mulder, quien intentaba dar una explicación loable sobre este tema, y las razones de las modificaciones a esta parte del código penal, a los artículos 376, 384, 387, 388, 400 y 401; así como la incorporación del artículo 393-A, referido al soborno internacional.
Entre las novedades calientitas (encubiertas), tenemos que en el caso de los artículos 376, 387, 388 y 400, han mantenido o incrementado las penas. Hasta aquí todo bien, ¡que bueno que lo hayan hecho!, se lo merecen estos funcionarios y servidores públicos que defraudan al Estado.
Sin embargo, cuando analizamos el artículo 401, según la última modificatoria que tuvo en el año 2004, según la Ley 28355 (6/10/04), hay un cambio sustancial y que siempre ha venido acompañado de todas las sanciones que se imponen a los funcionarios y servidores públicos, que de cualquier forma malversan fondos, o se benefician de una u otra manera del patrimonio estatal que les ha sido encargados para administrarlo.
Y ¿qué es lo que pasa en el caso de esta nueva modificación?, pues sencillo, que el artículo 401, elimina la inhabilitación del funcionario o servidor público que esté inmerso en este delito de enriquecimiento ilícito.
¿Qué quiere decir esto?, que aún cuando pueda obtener una sentencia condenatoria, este no queda inhabilitado de acuerdo a lo que señalaban los incisos 1 y 2 del artículo 36 del código penal; esto es: que quede privado de ejercer función, cargo o comisión; y que quede incapacitado para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Ahora entiendo por qué es que terminaron “modificando” otros artículos del código penal, que en realidad no son sustanciales, pues era la única manera de que pueda modificarse este artículo en particular.
Con esto, al parecer nuestros congresistas y el gobierno actual buscan no verse perjudicados en la próxima legislatura y gobierno entrante. Pues buscarán o mantenerse en sus puestos, más como servidores que como funcionarios, y si hace algunas movidas políticas, quien sabe y hasta los premien dándoles otro cargo público, sin importar que- por razones de la vida- sean condenados por un delito de enriquecimiento ilícito.
Ya a estas alturas de mi vida (aun cuando todavía soy joven), parece que lo mejor es legislar en pro de la impunidad, a la postre resulta más significativo y rentable para todo abogado, sobre todo para nosotros los penalistas, pues aun cuando ya haya por ahí “buenas intenciones” de modificar esta ley dada, obviamente la estrategia de defensa estará centrada en que el ilícito se cometió durante la vigencia de esta Ley, y como sabemos la favorabilidad del imputado es lo que debe primar.
Un punto adicional a todo esto. Ahora entiendo por qué ni siquiera se ha hecho caso al proyecto de ley que buscaba impedir que juramenten los congresistas que estén inmersos en procesos penales, resaltando los de lavado de activos y otros.
También entiendo por qué en toda esta enmarañada situación de colocar en el morro solar al Cristo del Pacífico, que generaba titulares en primera plana, en el congreso se quería a como dé lugar, elegir al nuevo Defensor del Pueblo, buscando que esto pase incluso hasta desapercibido.
Al parecer el gobierno en general, hace denodados esfuerzos por blindarse en todo el sentido de la palabra y no es para menos, queda poco para que esta actual gestión termine, y las revanchas políticas estarán a la orden del día. (Viñetas: Heduardo y La Primera).

Comentarios