PENSIONES Y LA CÉDULA VIVA


Por Guillermo G. Guerra C.

Se ha despertado nuevamente la polémica de la subsistencia o muerte de este beneficio, justo y explicable.

Un asunto de óptica

Reza un dicho: “todo es según el color del cristal con que se le mire”, pero en el caso de la Cédula viva, en el ámbito de las pensiones de los empleados y funcionarios en régimen de Derecho Público-Administrativo, no se trata de conveniencias; sino de la naturaleza del régimen jurídico en el que se le envuelve. Los beneficios que se conceden en cada una de las situaciones no pueden verse como discriminatorias, siempre que en unas y otras existan compensaciones para establecer el equilibrio. No puede ignorarse que en los regímenes de regulación laboral privado y del servicio público se han dado diferencias, pero diferencias compensadas. Precisamente, el caso de pensiones del régimen público era un dispositivo de balance entre lo que podía gozarse en el régimen privado y de lo que podría sobrellevarse en el público. El caso es que con las olas de liberalización que llegan a los escenarios de las regulaciones jurídico-administrativas se ha producido un grave desorden en cuanto a remuneraciones y beneficios que dan lugar a las desazones políticas, financieras públicas y sociales, en general, que estamos confrontando.

Origen del desorden

En el fondo es un asunto de principios de gobernabilidad; pues no es posible hacer gobierno del país o de sus partes o de las instituciones sobre la base de la inspiración o de los puros intereses políticos circunstanciales y menos de los personales o de grupos de poder de arriba o de abajo. Gobernar, administrar o gestionar es una tarea difícil y de seria responsabilidad. En este asunto de pensiones, precisamente, el desorden tiene su origen en esos distorsionantes, en acuñar dispositivos por las conveniencias de los gobiernos de turno, sin tomar en consideración que todo régimen remunerativo o de seguridad social debe tomar como referencias indispensables las proyecciones de la producción y del egreso, sobre la base de la planificación y de los cálculos actuariales, en uno y otro caso. Los peores hechos fueron la de permitir el ingreso al sistema de pensiones de personal que trabajando en la Administración Pública gozaban de los privilegios del Derecho laboral común, in extenso y su situación jurídica estaba fuera del régimen público.

Las situaciones a la vista

En materia de normatividad del régimen pensionario público no estaríamos en las urgencias de tener que agredir a las perspectivas de los ceses o jubilaciones si es que se hubiese respetado en forma y fondo la Ley 20530. No es el lugar para entrar a un análisis de la legislación de ayer y la complicada red de normas que para solucionar las consecuencias del mal gobierno se han dado en los últimos tres periodos gubernamentales, defenestrando derechos adquiridos y justos beneficios. Tenemos aquí tres situaciones: 1. De los pensionistas del régimen civil o militar-policial que ya se acogieron a la nivelación. 2. Pensionistas que habiendo cesado adquirieron el derecho a la pensión nivelable pues el acto administrativo correspondiente a la legislación vigente, entonces, así lo concede y 3. Servidores de ambos ramos, aún en actividad que no están en condiciones de cese o retiro. Los dos primeros están en situación de los derechos adquiridos y los de la tercera situación, en el régimen civil están ya en una nueva situación legal que les anula la posibilidad de pensión nivelable y en el caso militar-policial están con la espada de Damocles sobre el cuello, a pesar del derecho expectaticio, para el cual ha de buscarse la compensación que amerita la naturaleza del servicio.

Los derechos adquiridos

Los pensionistas con Cédulas de Pensiones, expedidas antes de noviembre de 2004 conforme a las disposiciones de la Ley 20530 y sus disposiciones complementarias, tienen el Derecho vivo a la nivelación de su pensión y ninguna ley o reforma constitucional posterior a ese Derecho, ni el Tribunal Constitucional pueden relevar el cumplimiento de ese Derecho, pues la irretroactividad de la Ley está consagrada en lo dispuesto por el segundo acápite del artículo 103 de la Constitución de la República de 1993.

CONCLUSIÓN

El Gobierno debe subordinarse a la Ley y a la naturaleza de las situaciones jurídicas generadas por la Constitución y la Ley formal y los políticos deben aprender la lección de las consecuencias históricas de la irresponsabilidad de legislar desde las perspectivas de intereses políticos subalternos o de grupos o de personas. El problema económico puede solucionarse con la estipulación de proyecciones de solventarse en el tiempo, como lo dispuso la Octava Disposición general y transitoria de la Constitución de 1979 para la nivelación de pensiones que se obtuvieron con más de 20 años (una planilla más).

En el caso de los derechos expectaticios que subsiste para la carrera militar y policial el legislador debe proponer y legislar un sistema compensatorio que se compadezca con la naturaleza del servicio, como ha de ser también para las carreras a las que se les ha conculcado ese derecho.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Coincidió con Mercedes Aráoz, quien consideró irresponsable el rechazo de algunos sectores en torno a la reforma de la cédula viva tras señalar que la medida evitará que el próximo gobierno herede una bomba de tiempo.

Se hizo la reforma constitucional incompleta definitivamente, y no creo que sea casual estos embrollos legislativos. Los politicios sismpre planifican pro bolsillo. Saludos, Vero Agreda
Anónimo ha dicho que…
HOLA HE REVISADO EL ARTICULO MAS QUE INTERESANTE, ACOMPAÑO ENLACE DE AGENCIA:

http://willax.tv/politica/cedula-viva-en-debate/

Leo Valles
Anónimo ha dicho que…
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