¿DEBEN RENUNCIAR LOS QUE VUELVEN A POSTULAR?


Por Johnny Mállap Rivera (*)

Depende del cargo que pretendan.

Existen mandatos constitucionales y varios dispositivos legales que regulan el tema, por lo que es natural que existan dudas y confusiones en la población. Entre otras, si los alcaldes para postular deben renunciar a sus cargos.

En septiembre del 2005, se expide La Ley Nº 28607 – Ley de Reforma de la Constitución Política, que respecto a los gobiernos locales precisa: “Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva”.

El Artículo 14 de la Ley N° 29470, ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27683 - Ley de Elecciones Regionales, prescribe: 1) los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional deben renunciar al cargo de alcalde de manera irrevocable 180 días antes de las elecciones; 2) los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional y los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, deben solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de las elecciones; 3) Los acaldes y regidores que deseen volver a postular a reelección en las elecciones municipales no están obligados a renunciar ni solicitar licencia.

El Art. 8 de la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales (modificada por la Ley Nº 27734) dispone “los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia”.

Resumiendo:

- Un alcalde que va a la reelección no está obligado a renunciar ni pedir licencia.


- Si un alcalde postula a la Presidencia de la República, forma parte de una Plancha Presidencial, postula al Parlamento o la Presidencia de la Región, debe renunciar 180 días antes de la elección.


- Si un alcalde postula al cargo de Vicepresidente o Consejero Regional, deberá solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección.


- Si un regidor postula al cargo de Presidente, Vicepresidente o Consejero Regional, deberá solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de la elección. Si va a la reelección, el regidor no debe renunciar ni pedir licencia.

(*) Abogado especialista en Derecho Municipal

Comentarios

Felicitaciones Jhonny. Muy preciso el fundamento legal para las próximas elecciones municipales y regionales.
Anónimo ha dicho que…
Buenas claves, me gustaria un comentario suyos a un aporte de mi profesor sobre las reeleciones:
http://www.etorresvasquez.com.pe/v4/no-a-la-reeleccion.html
Gracias, siganos informando. Veronica tuesta
Anónimo ha dicho que…
SEÑOR JOHNNY USTED SOLO HABLA PERO NO ACTUA SEAMOS SINCEROS USTED HABLANDO DE JUSTICIA PORFAVOR.
Anónimo ha dicho que…
ES UNA GRAN PENA QUE UN HOMBRE SIN VALORES HABLE DE ESTE TEMA. NO ENGAÑE A SUS COLEGAS ME SORPRENDE SE A VUELTO MAESTRO DE LA MENTIRA
SEÑOR JOHNNY MALLAP.
Anónimo ha dicho que…
ES UNA GRAN PENA QUE UN HOMBRE SIN VALORES HABLE DE ESTE TEMA. NO ENGAÑE A SUS COLEGAS ME SORPRENDE SE A VUELTO MAESTRO DE LA MENTIRA
SEÑOR JOHNNY MALLAP.
Anónimo ha dicho que…
NO SE DEJEN ENGAÑAR POR ESTE TIPO QUE SOLO CREE QUE HACE LO JUSTO PARA MI SU OPINION NO VALE.
NO HABRA PAGINAS PORQUE DEJA MUCHO QUE DESEAR.
ES SORPRENDENTE LEER TODO ESTO, CLARO TODO ES UN ENGAÑO.
QUE HUACHAFO.
Anónimo ha dicho que…
Valiosísimo aporte Dr. Jhonny. Compartir conocimientos es signo de grandeza profesional, Lo felicito. Saludos.

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