EL MUNDO DE LOS PARAÍSOS FISCALES (RESUMEN)

1. QUÉ ES UN PARAÍSO FISCAL. CONTEXTO Y DENOMINACIONES
En los últimos años, el dinamismo económico y la globalización han sacado al fresco una sucesión de figuras empresariales cuyo objetivo final no es otro que maximar las ganancias, aún a costa de la evasión tributaria en su país de origen, o poner a buen recaudo un dinero de origen ilícito. Los lugares donde es posible hacer esto se llaman “tax havens” o paraísos fiscales.
Técnicamente, se califica de paraíso fiscal a aquel territorio o Estado donde ciertos impuestos son muy bajos o no existen, y donde las jurisdicciones tienden a ser un paraíso para distintos tipos de impuestos según diferentes categorías de personas y compañías.
LA OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) lo define según cuatro criterios:
- Estados donde los impuestos son insignificantes o inexistentes,
- Ausencia de transparencia del régimen fiscal,
- Ausencia de intercambio de informaciones fiscales con otros estados, y
- Atracción de sociedades pantalla de actividades ficticias.
Cuanto mayor sea la carga tributaria existente en ciertos países, mayor es el interés de las empresas y de las personas físicas en realizar inversiones en el exterior, atraídos por innumerables factores, tales como: monedas fuertes, estabilidad económica y política, exoneraciones fiscales e impuestos reducidos sobre las rentas, agregando: seguridad, secreto y privacidad en los negocios, libertad de cambio, economía de costos administrativos y eventual acceso a determinados tipos de financiamiento internacional, a tasas de interés bajos.
A las sociedades comerciales constituídas en estos paraísos se ha convenido en dar el nombre de “compañías offshore”, en alusión a que se encuentran fuera de las fronteras de un país. Así, una "sociedad offshore " es una entidad situada en el exterior, sujeta a un régimen legal diferente, "extraterritorial" en relación al país de domicilio de sus asociados.
Estas empresas son usadas para ocultar el propietario o beneficiario de determinados bienes, por varios motivos (por ejemplo, blanqueo de dinero, rentas sin declarar, ocultación de propiedades en procedimientos de divorcio, etc.). En términos generales, la creación de estas empresas es simple, legal, económico y eficaz.
A la fecha, son miles las compañías de todo el mundo que utilizan el sistema de refacturación desde una jurisdicción financiera donde dejan sus beneficios a salvo.
Baste decir que Hong Kong es el principal centro de refacturación para el Reino Unido, de tal magnitud que la refacturación es en Hong Kong el sector individual de mayor movimiento.
La evolución histórica de los paraísos fiscales tiene su origen en la segunda mitad del siglo XX. Su auge responde al desarrollo industrial y económico de los años de la postguerra así como al proceso de descolonización de algunas potencias europeas. De esta forma, motivados por muy diversas circunstancias, algunos territorios diseñaron sistemas fiscales capaces de atraer el capital extranjero, utilizando para ello las más variadas estructuras jurídico-fiscales. Los últimos acontecimientos mundiales como la caída del Muro de Berlín o los atentados contra las Torres gemelas en los EE. UU. ha generado que estos fenómenos empresariales alcancen su máxima expresión, al punto que varios Gobiernos han empezado a preocuparse por la operación que en estos paraísos se realizan, pues no sólo los privan de una buena parte de la torta en la recaudación, sino que relativizan el domicilio de los capitales.
2. CONTANTE Y SONANTE: EL DINERO QUE SE MUEVE

La ONG británica Red para la Justicia Tributaria publicó un informe sobre la evasión fiscal en el mundo producto de la existencia de los paraísos fiscales y señaló que esta supera los US$250.000 millones. Además, señaló que en el conjunto de paraísos fiscales hay registradas más de tres millones de sociedades y fundaciones a través de las cuales grandes empresas, multinacionales, bancos y personas influyentes ocultan su contabilidad, no pagan impuestos y se blanquea el dinero negro procedente del narcotráfico, de la trata de blancas, del mercado negro de la venta de armas y demás actividades relacionadas con el crimen organizado.
Según el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, en los paraísos fiscales estaría a buen recaudo una cuarta parte de la riqueza mundial, dinero más que suficiente para cubrir los Objetivos del Milenio de lucha contra la pobreza de las Naciones Unidas, según este ente. Se presume que los activos de muchos bancos e instituciones que, supuestamente, han quebrado, están también a buen recaudo en estos “agujeros negros”.
En una reciente entrevista aparecida en el diario El País, un funcionario español nos da mayores luces al respecto:
“En ellos (los paraísos fiscales) se mueven aproximadamente mil 600 millones de dólares ilícitos al año. Treinta por ciento de este dinero proviene de actividades criminales como el lavado de dinero. Los paraísos fiscales son jurisdicciones que tienen un régimen fiscal que favorece enormemente al depósito de dinero de forma anónima, con secreto bancario, con tasas de interés de cero o casi cero. Lo que permite, y hace más fácil, el ingreso y salida de grandes cantidades de dinero a consecuencia de actividades criminales, como tráfico de drogas, tráfico de personas y mafias en general”.
¿Temores infudados o sobradas razones para preocuparse?
Una forma en la que una persona o compañía aprovecha un paraíso fiscal es trasladándose o haciéndose residente a efectos fiscales del mismo. Otra forma es establecer una entidad jurídica separada o subsidiaria (una compañía extraterritorial —offshore—, de fideicomiso o fundación) en el paraíso fiscal. Los activos se transfieren a la nueva compañía o entidad de forma que los beneficios puedan ser realizados o las rentas cobradas en el paraíso fiscal.
Antes de citar estas categorías, es menester ilustrar con un par de ejemplos tipo del aprovechamiento del uso de las empresas offshore:
EJEMPLO DE TRIANGULACIÓN DE EXPORTACIONES.
El Sr. Por es exportador. En su país paga el 38% de impuestos sobre los beneficios de su empresa exportadora de bombillas y después paga el 40% cuando recibe sus ganacias a fin de año. En resumen de cada 100$ que gana, el estado le quita 62.8$ y le deja 37.2$.
El Sr. Por ha decidido reducir los beneficios de su empresa exportadora (Empresa A) y ha constituido una empresa intermediaria en otro país (Empresa B) donde no debe pagar impuestos.
Antes la (EmpresaA) facturaba al ClienteExtranjero a 100$ la bombilla. Ahora la (EmpresaA) factura sus exportaciones a la (EmpresaB) a 50$ la bombilla y la (EmpresaB) factura al ClienteExtranjero a 100$ la bombilla.
El ClienteExtranjero paga 100$ a la (EmpresaB) y a su vez la (EmpresaB) paga 50$ a la (EmpresaA).
De esta forma los 50$ de ganancia quedan en la cuenta de la (EmpresaB) que es de otro país y está libre de impuestos.
El Sr. Y es un importador de camisas de China. Las compraba a 100$ y las vendía a 200$. Su (empresa A) ganaba 100$ por camisa de los que después de impuestos sólo le quedaban 40$.
Ahora creó una empresa intermediaria (empresa B) en un país donde no paga impuestos e importa las camisas desde China a 100$ como antes. Después su (empresa B) las revende a su (empresa A) a 199$.
En su país ahora sólo gana 1$ por camisa, los 99$ restantes los gana su (empresa B) en un país libre de impuestos.
Las camisas viajan directamente de China a su país.
Hay que hacer la advertencia que toda esta elusión o evasión de impuestos no sea siempre totalmente limpia dependerá de la legislación de los países involucrados y de las circunstancias particulares de las compañías o individuos implicados.
3.1. SOCIEDADES HOLDING
Esta es una persona jurídica titular de acciones o participaciones de sociedades residentes en otros paises. Las ventajas que tiene esta figura son:
- Transmisión de acciones o títulos de compañías no residentes.
- No imposición de recargados tributos nacionales.
- Protección de patrimonio de empresas.
3.2. EMPRESAS DE COMERCIO INTERNACIONAL (TRADING COMPANIES)
Si un grupo de empresarios ubicado en el territorio A controla una sociedad offshore en el territorio B, podrá, por ejemplo, exportar mercaderías para su subsidiaria en el exterior, a bajos precios. Así, la sociedad offshore, en el territorio B, será contratada para funcionar como una distribuidora comercial del grupo y podrá re-exportar las mismas mercaderías para otros países acumulando lucros exentos de impuestos, resultantes de la diferencia entre precio de compra y precio de reventa. En muchos casos, los productos no necesitan ser fisicamente recibidos por la empresa offshore, y pueden ser embarcados directamente para el comprador final. La sociedad offshore pagará la factura para el vendedor y el comprador final pagará otra factura mayor, contra él emitida por la empresa offshore.
Por cierto, son las más populares empresas del tipo offshore registradas en el caribe.
Son empresas que canalizan determinados rendimientos y los distribuyen entre sus beneficiarios. Entre sus características podemos mencionar:
- La propiedad de los bienes son administrados por una o varias personas denominadas “trustees” en beneficio de otras.
- La persona o entidad aportante se denomina “setlor”.
- Existe una separación entre la propiedad legal del patrimonio y la propiedad del beneficio.
- Tienen una duración determinada en el tiempo.
3. 4. SOCIEDADES DE MARCAS Y PATENTES
Otra de las figuras en auge son aquellas que delegan sus derechos intangibles (marcas, know how, etc) a una filial especializada, generalmente corporaciones internacionales.
Estas sociedades tienen por objeto administrar estos activos, no solamente frente a terceros, sino también con frecuencia frente a las sociedades del grupo que las utilizan. Su papel fundamental es asegurarle protección legal, y optimizar sus rentas crediticias.
3.5. FUNDACIONES FAMILIARES
En este caso, el patrimonio del fundador o de los fundadores es transferido para una fundación, nombrándose administradores de la misma, que operan en el exterior, con instrucciones específicas para tomar ciertas providencias, en la hipótesis de fallecimientos o divorcios, en lo relacionado a la transmisión de ese patrimonio. Alguien transfiere sus bienes a otra persona, para que este los administre y los transmita a determinados beneficiarios.
Las rentas personales y/o familiares, las participaciones en la sociedad y mismo los bienes inmuebles, en caso de fallecimiento del fundador de la entidad serán distribuidos apenas a los beneficiarios escogidos por el mismo. Ello también puede ser realizado simplemente mediante la transferencia de cuotas sociales que representan al patrimonio transmitido, cuando entonces no incidieran ciertos impuestos sobre la herencia y la transmisión inmobiliaria. También se puede preservar los intereses de los herederos menores, mediante cláusulas de inalienabilidad, hasta que el beneficiario sea mayor y legalmente capaz. Todo ello sin gastos de testamentos, inventarios y partidas que exigen largas demandas judiciales. Redondito.
4. REQUISÍTOS GENERALES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD OFFSHORE
La elección del país donde será constituida la sociedad dependerá de disposiciones legales vigentes en el mismo, debiéndose considerar, entre otros, los siguientes factores:
- Protección al secreto y privacidad de los negocios
- Legislación tributaria, previendo la incidencia nula o reducida de los impuestos sobre las ganancias y sobre las operaciones de compra e venta de mercaderías.
- Libertad en el mercado de cambios, sin restricciones a la compraventa y a la transferencia de divisas para cualquier otro país.
- Legislación bancaria, permitiendo depósitos en monedas fuertes.
- Límites de las responsabilidades de los socios o accionistas
5. LA TIERRA PROMETIDA

Los paraísos fiscales han conocido un desarrollo espectacular a partir de los años setenta, formandose en la periferia de los países industrializados de América del Norte, de Europa y de Asia.
Viendo con lupa, muchos de estos paraísos son islas pequeñas ubicadas generalmente en Oceanía o en el Caribe y varias están bajo el amparo de antiguas potencias coloniales.
Por ejemplo, las Islas Caimán, en el Caribe, controladas por Gran Bretaña, que tienen una población de apenas 48.000 habitantes, pero en su territorio existen 430 bancos y hay registradas cerca de 70.000 firmas (Asuuuu…!)
En general, la política de estos países beneficia solo a los más pudientes y ahuyenta a las pequeñas empresas. Otro rasgo es que no incentivan la entrada de inmigrantes, lo que explica por qué sus poblaciones suelen ser pequeñas a pesar de acumular una ingente riqueza. Además, casi todos los ciudadanos que depositan su dinero en un paraíso fiscal nunca han pisado el país. Vayamos al mapa.
Islas Vírgenes Británicas
En el Caribe, las Islas Vírgenes Británicas, con 23.000 habitantes, tienen registradas más de medio millón de empresas de extranjeros en sus bancos 'off shore'.
Liechtenstein
Gibraltar
Además se cuentan:
- Antigua y Barbuda
- Antillas Neerlandesas
- Bahamas
- Bahréin
- Bermudas
- Belice
- Chipre
- Guernesey
- Isla de Jersey
- Isla de Man
- Islas Caimán
- Islas Cook
- Islas Vírgenes de los Estados Unidos
- Panamá, entre otros.
6. PROBLEMÁTICA DE LOS PARAÍSOS E INICIATIVA INTERNACIONAL
Desde hace algún tiempo que esta sucursales del edén no tienen el suelo parejo, especialmente porque sus fines se han desnaturalizado o ha servido para actividades delictivas vinculadas con el narcotráfico y la corrupción. Un caso emblemático para tener una idea fue el sonado caso del malogrado ex presidente de Chile, Augusto Pinochet, quien creo la empresa fanstama GLP Limited en Islas Vírgenes Británicas para administrar parte de los 27 millones de verdes que mantenía en secreto.
En Alemania, el 2003, el primer banco alemán, Deutsche Bank, y 10.000 clientes fueron condenados por el Tribunal de Fráncfort a pagar más de 200 millones de euros por evasión de impuestos a través de los paraísos financieros.
En España, en el 2005, el ex presidente del BBV, Emilio Ybarra, fue condenado a seis meses de prisión por apropiación indebida. Ybarra reconoció la creación de sociedades en Liechtenstein y la isla de Jersey (Inglaterra) para operaciones de “ingeniería financiera”.
En la última Cumbre del G-20 de Washington se decidió enbanderar propuestas para terminar con los paraísos fiscales.
En la Declaración de la Cumbre se los denominó eufemísticamente como jurisdicciones no cooperadoras y poco transparentes: "Las autoridades nacionales y regionales deberán poner en marcha medidas nacionales e internacionales que protejan el sistema financiero global de jurisdicciones no cooperadoras y poco transparentes que constituyan un riesgo de actividad financiera ilícita", señala el documento.
Tomando la palabra a los miembros del G-20, el presidente del Gobierno español salió con la pierna en alto hace unos días con esta declaración:
“Al hablar de las necesarias reformas de los mercados financieros, el presidente español se pronunció claramente contra los paraísos fiscales, "que tienen que desaparecer", y abogó por incrementar la transparencia en todas las operaciones.

A su turno, el presidente de turno de la UE, el francés Nicolas Sarkozy, pidió la creación de un "gobierno económico" de la zona euro.
El ministro de Finanzas alemán, Peer Steinbrück, afirmó hoy que Suiza debe integrar la "lista negra" de paraísos fiscales porque ese país "ofrece condiciones que animan a los contribuyentes alemanes a defraudar".
Tal es así la preocupación en Europa, que tanto Francia como Alemania organizarán en junio de 2009 en Berlín una cumbre internacional sobre paraísos fiscales para que las medidas que tome Europa sean ampliadas al resto del mundo. Por aquí todavía estamos lejos de ese tipo de iniciativas.
7. UN BOTÓN DE MUESTRA: EL CASO CAROLINA LIZÁRRAGA
Carolina Lizárraga es una guapa abogada que fue nombrada a dedo por este Gobierno para hacerse cargo de la famosa ONA (Oficina Nacional Anticorrupción) que, tras su renuncia al cargo, fue desmantelada, convirtiéndose su caso en la crónica de una muerte anunciada.
Mientras se expuso públicamente en sus contadas conferencias de prensa, las unidades de investigación de algunos diaros comenzaron a indagar un poco en el pasado de la favorecida funcionaria, encontrándose con una triangulación financiera que le favoreció en la compra de su departamento soñado. El caso no tuvo mayor trascendencia, ya sea porque se la blindó a nivel de los tribunales o la operación no se encuadró en un tipo determinado de delito (como ocurre en algunos países).
Pero el caso existió y nos ilustra claramente el uso –o abuso- que puede hacerce de las famosas empresas offshore. Veamos (fuente: Revista Quinto poder y blogs).
El año 2000, cuando Lizárraga trabajaba en el Estudio Echecopar, adquirió un departamento en el distrito de Surco, para lo cual constituyó una empresa offshore en Panamá con el nombre de Ajax Investors Inc., donde ella figuraba como única accionista y presidenta de su empresa, y un abogado amigo como apoderado.
Ajax Investors Inc. compró después de algunos meses un departamento a la Inmobiliaria Constructora Los Incas S.A. por 213,658 dólares, como lo señala la partida Nº 49004526 de Registros Públicos. Y el 14 de setiembre de 2001, la off shore panameña se lo donó a su única accionista y presidenta (o sea a ella misma) y le dio un valor de 185 mil soles, con una diferencia abismal de 579 mil soles.
En su descargo alegó: "Estoy segura de que no he hecho nada malo y de que todo se ajusta a ley".
Según la revista, Carolina emplea otro argumento de defensa: le dio el valor de 185 mil soles al departamento para fijar el pago de impuestos en el municipio de Surco, pese a que la propietaria original del inmueble le dio otro precio para hipotecarlo por 400 mil dólares al Banco Wiese.
Aparentemente con esta operación, la jueza Lizárraga cristalizó su sueño del departamento propio, pero supuestamente una autoridad de su nivel se olvidó de cerrar la empresa, aunque ahora se defiende y sostiene que Ajax, al realizar una sola operación, quedó en la condición de strike off , es decir, desactivada.
Carolina tampoco declaró la operación ante el Poder Judicial y esto generó que el congresista Jorge Mufarech la denuncie por el delito contra la fe pública ante las oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Público. Sin embargo, en ambas entidades la exculparon porque consideran que no cometió ningún ilícito, y además porque el abogado extranjero, contratado para liquidar la empresa off shore , no cumplió su labor. Así de simple.
La mecánica de esta figura queda al descubierto en nuestro país:
A) Se constituye una empresa en un paraíso fiscal.
B) El objeto es la compra de un inmueble con perjuicio del fisco.
C) Se cierra la empresa tras la operación.
D) Las autoridades no determinan delito.
En este caso se trató de algunos miles de soles, pero es fácil imaginar que puede tratarse de muchos millones de dólares.
8. OTRO MÁS, Y LOS DEMÁS A LA CAMISA
Un caso de evidente matiz ilícito lo presenta el proceso que se le sigue a Fernando Zevallos, el fundador de la empresa Aerocontinente, al parecer no por la constitución de las empresas, sino por el origen de los fondos: narcotráfico.
Los socios del bufete de abogados Freeman, Butterman and Haber, de Miami, crearon por disposición del fundador de Aerocontinente Fernando Zevallos González once empresas offshore (ocultan al propietario) en Aruba e Islas Vírgenes Británicas para "lavar" 461’367,756.23 dólares provenientes del narcotráfico.
Según la denuncia fiscal, Zevallos y Freeman se coludieron para constituir diversas empresas offshore, en paraísos fiscales, que fueron fundadas y representadas por ciudadanos extranjeros, especialmente de origen ruso y que eran empleados de limpieza de las oficinas de Stephen Freeman.
Así, en mayo de 1995, dicho estudio de abogados abrió la cuenta bancaria Nº 0115134578 en el Espirito Santo Bank de Miami, desde donde se realizaron todas las operaciones bancarias de las empresas offshore.
De esa manera, dice la fiscalía, se daba una apariencia legal a los fondos ilícitamente obtenidos provenientes del tráfico ilícito de drogas.
Luego, a través de las empresas offshore se adquirieron al menos 35 aviones que luego fueron ingresados al Perú como arrendadas a las empresas Aerocontinente S.A. y Aviandina S.A.C.
La fiscalía ha establecido que los abogados de Freeman, Butterman and Haber empezaron a trabajar con Zevallos en 1992 y desde entonces conocen sus vínculos con el narcotráfico.
Es más, luego de que el 2004 Fernando Zevallos fue incluido en la "Kingpin Act", Stephen Ames Freeman encargó al ciudadano Holandés Stanley Looman la administración de las empresas offshore Palm Aire Holding Inc. y Jet Aircraft Leasing AVV.
Además, lo asesoró en la constitución de la empresa offshore Fescue Investment AVV. Al ser interrogado sobre este tema, Hernández San Martín refirió que Zevallos González le proporcionó los teléfonos y direcciones en Aruba de Stanley Looman, a quien visitó en Aruba para que le otorgue los poderes de representación.
En tanto, los supuestos representantes de las empresas, Yuzik Baskin (bielorruso), Bella Itkina (rusa), Inna Maltseva (rusa), Marta Poisk (ucraniana) y John Colao (norteamericano) declararon que Freeman les pagó para firmar documentos, pero que nunca vieron las empresas ni las manejaron. Estas personas se relacionaron con el estudio de abogados cuando realizaban trabajos de limpieza y otras actividades en Miami.
9. LO BUENO
Las OFC`s (Offshore Financial Centers) o empresas que proveen servicios financieros a no residentes pueden tener razones legítimas para operar:
- Impuestos bajos y por consiguiente mejores ganacias
- Esquemas regulatorios simples y formalidades mínimas
- Esquemas legales que protegen las relaciones principal- agente
- Proximidad a economías más grandes
- Servicios especializados, etc.
10. LO MALO
Asu vez, el sistema ha logrado acoger una serie de conductas reñidas con la moral y el derecho. A saber:
- Evasión tributaria
- Lavado de dinero
- Alto nivel de anonimato
- Facilitan fraudes financieros internacionales
- Negocios de armas, corrupción, sobornos y otras perlitas.
11. CONCLUSIONES
- La globalización financiera ha traído consigo la aparición de muchas empresas offshores que buscan maximizar sus ganancias.
- Los diversos regímenes tributarios promueve que las empresas se refugien en paraísos que les impongan menos peso financiero.
- Por su carácter de “secretismo”, el narcotráfico y las diversas modalidades de corrupción tienen en los paraísos fiscales un magnífico refugio para sus activades.
- Los Gobiernos deben continuar con sus campañas de transparencia para evitar que se siga derivando dinero de origen público como conscuencia de actos ilícitos, sin afectar la soberanía de cada país.
- Una de las razones por las que algunos países no emprenden una lucha fontral contra estos usos offshore es porque al indagar sobre las cuentas de las empresas, corren el riesgo de auyentar la inversión o la fuga de capitales.
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