LAS MULTAS … DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Por Iván Vojvodich Tocón
Pese a las criticas de algunos connotados juristas por el excesivo poder que tiene el Tribunal Constitucional, muchos comparten la idea –a la cual me incluyo rotundamente- de que en nuestro ordenamiento jurídico nacional debe necesariamente existir un ente Supremo e Independiente que deba interpretar la Constitución, pues así lo exige un Estado Constitucional de Derecho, quien tendrá las funciones de guardián de la Constitución, defensor de los derechos fundamentales e intérprete supremo del orden jurídico del país.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado también la defensa del principio de supremacía constitucional que, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella, interviniendo para reestablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. Dicha intervención se ve materializada a través de las acciones de garantía, que mediante recurso de agravio constitucional, el Tribunal resolverá en última y definitiva instancia; y de esta manera poder dilucidar y resolver el derecho fundamental en los procesos de tutela de derechos invocados por el ciudadano frente a una controversia de sus derechos fundamentales o conexos.
Pero, el Tribunal Constitucional, hace pocos días viene pronunciándose frente a los pedidos de tutelas de derechos de una manera muy singular y preocupante, toda vez que se encuentra llamando la atención al letrado como es el caso del Exp. Nº 0699-2008-PHC/TC, y mas aún, llegando al punto de sancionar con multa, como en el Exp. Nº 01956-2008-PHC/TC y Exp. Nº 01791-2007-PHC/TC, que acude ante Tribunal Constitucional, para solicitar que se le reconozca un derecho consagrado en la Constitución.
A criterio muy personal, y claro basándome en mi derecho constitucional de analizar y criticar resoluciones (Art. 139.20 de la Constitución) pienso que se está perdiendo la perspectiva, pues todos esos años que sirvieron como antecedentes y que dieron origen al Tribunal como defensor de los derechos fundamentales y que muchas veces frente a actos hostiles o gobiernos dictatoriales, pone la pauta de gobernabilidad y limitan obviamente al poder punitivo del Estado frente a abusos cometidos por las autoridades en el desempeño de sus funciones. Y peor aún, esta mala praxis, se ve reflejada en el Poder Judicial, pues a una de mis asiduas visitas a la Sala de Apelaciones, escuche perplejo cómo los magistrados llamaban la atención públicamente al abogado patrocinante por la presentación de una tutela de derechos, por considerarla temeraria y falta de argumentos, pues lo considero y siempre lo consideraré como un hostil recorte al irrestricto derecho de defensa que tiene toda persona, recorte al derecho del abogado al ejercicio libre de la profesión, y por último, un recorte del derecho de recurrir cuantas veces crea uno necesario a las instancias superiores con el fin de alcanzar un pronunciamiento y que éste cumpla con los requisitos mínimos de un debido proceso.
En definitiva, creo que las cosas no están yendo por muy buen camino, toda vez que la institución por excelencia que debe proteger los derechos fundamentales los vienen infringiendo con multas que considero temerarias, y que origina una mala praxis en el Poder Judicial. Pero mayor asombro tengo, pues, ningún abogado de manera particular y ni el mismo Colegio de Abogados de La Libertad y por menos decirlo su Decano, hace nada y ni dice nada al respecto, o al menos un pronunciamiento respecto al tema, pues, claro ésta, que nuestro Colegio Profesional, ha dejado de tener la presencia institucional que antes ostentaba, y ahora que se encuentra cerca nuevamente renovar a nuestra directiva, sepamos escoger bien a las personas indicadas e idóneas para el cargo, y así retomar nuevamente el liderazgo que teníamos y que tanta faltas nos hace.

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