COLUMNA DERECHO Y EMPRESA

LA MAESTRÍA DEL GERENTE DE UNA EMPRESA ¿ES DEDUCIBLE TRIBUTARIAMENTE?


Por Lorena Seminario Gómez (*)

Hace unos días uno de nuestros clientes nos preguntaba que en caso de que el costo de una maestría a cursar por el Gerente General fuera asumido por la empresa ¿ese gasto podía ser facturado a nombre de la empresa?, y, ¿si podía pasar este como gasto contra el Impuesto a la Renta de Tercera categoría?
Al respecto, debemos señalar que tanto las maestrías, diplomados o cualquier otro tipo de curso de instrucción superior que desee realizar alguno de los trabajadores de una empresa puede ser asumido directamente por la misma y eso implica en principio que podría deducirse ese gasto contra el Impuesto a la Renta de Tercera categoría.

No obstante, consideramos que a fin de evitar suspicacias o interpretaciones equivocadas por parte de SUNAT, se debería deducir este gasto siempre y cuando se realice lo siguiente: En primer lugar, es necesario que exista un acuerdo del directorio (o Junta de accionistas o participacionistas, en el caso de que sea una empresa que no tenga la obligación legal de tener directorio), mediante el cual se acuerde que el Gerente o un determinado trabajador realizará la maestría o el curso que fuera a lugar.

En segundo lugar, la existencia de un convenio entre la empresa y el gerente (o trabajador), por medio del cual la empresa se obliga al pago de la maestría y por su parte el gerente se obliga a laborar para la empresa por un determinado tiempo (Por ejemplo, por 2 años más contados desde la fecha en que termine la maestría) y si renuncia o es despedido antes de que culmine ese plazo de tiempo en que deberá trabajar para la empresa, por alguna causa justa contemplada en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, deberá devolver el importe de la maestría. Asimismo, podría incluirse en el convenio que en el caso de que no terminara la maestría o no obtenga el grado académico en el plazo previsto, también deberá devolver a la empresa el monto de dinero pagado por ese concepto.

Hay que precisar algo respecto al criterio de la “generalidad” con el cual las normas del Impuesto a la Renta señalan que SUNAT puede juzgar los gastos a favor de los trabajadores. Por supuesto, no se trata de que todos y cada uno de los gastos a favor del personal se realicen a favor de todos y cada uno de ellos. Es obvio que los mandiles usados por los cocineros de un restaurante no han de ser entregados además a los mozos del mismo local. Como tampoco tendría sentido gastar en un seminario de capacitación en ventas, además de los vendedores de la empresa, para los empleados de contabilidad de la misma. En el caso que nos ocupa ahora, es obvio también que la situación de los trabajadores de la empresa frente a la posibilidad de cursar una maestría, así como los posibles beneficios que se puedan de ello para la empresa, no es la misma en todos los casos. Y, por ende, no hay un incumplimiento de la regla de la generalidad si la maestría es asumida por la empresa a uno o a varios de los empleados de nivel directivo y no al resto de la planilla.

Del mismo modo, debemos señalar que el tratamiento de ese gasto debe ser como una asignación especial, tal como está dispuesto en la Ley de CTS, no computable para la CTS, ni vacaciones, ni ningún otro beneficio laboral, en todo caso sólo estaría afecto al Impuesto a la renta de quinta categoría.

En conclusión, el gasto que demande para la empresa el pago de la maestría del gerente si es deducible como gasto contra el Impuesta a la Renta, siempre y cuando se cumpla con los requisitos antes señalados.

(*) Abogada

Comentarios

Entradas populares