COLUMNA "DERECHO Y EMPRESA"

CANTANDO Y PAGANDO IMPUESTOS: DISCRIMINACIÓN AL ARTISTA NACIONAL

Por Daniel Montes Delgado (*)



A partir de las modificaciones introducidas en la Ley de Tributación Municipal, por la tan celebrada Ley 29168, del 20 de diciembre de 2007, tenemos al parecer una paradoja en cuanto a los artistas nacionales y extranjeros. Resulta que de cantar se puede vivir, pero al parecer se vive mejor si uno es extranjero en el Perú.

Nos explicamos. El motivo de la celebración por la ley 29168 fue que ahora se ha fijado una tasa de 0% para los espectáculos públicos musicales, cualquiera sea su género, cuando antes había una exoneración solo para los espectáculos de corte “cultural”, con todo lo que de discriminatorio podía tener esa distinción tan subjetiva.

Se podría decir que una exoneración general hubiera sido mejor, ya que una tasa de 0% igual arroja un impuesto de cero. Pero, al parecer, esta tasa de 0% se explica por la modificación paralela que se hizo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, que ahora grava con una tasa de 15% (la mitad de la anterior) a los artistas no domiciliados que realicen “espectáculos” en el país.

Como es obvio, la definición de espectáculos no está contenida en la ley del impuesto a la renta, por lo que es necesario recurrir a la contenida en la ley de tributación municipal. De allí la utilidad de mantener la mención en la ley municipal, para saber a qué nos referimos cuando hablamos de artistas no domiciliados y sus “espectáculos”.

Pero, más allá de eso, la cuestión es que un artista no domiciliado pagará como impuesto a la renta, por los ingresos que tenga en el país, una tasa fija de 15%. Así, no importará el nivel de ingresos que tenga, siempre pagará la misma tasa, así regrese a presentarse en el Perú cada semana y los organizadores le paguen mucho dinero.

En cambio, un artista nacional, como domiciliado que es, pagará el impuesto a la renta en base a la escala progresiva y acumulativa de la ley, que también empieza en 15%. Pero, si ese mismo artista nacional tuviera mayores ingresos netos (más de 27 UITs, menos de cien mil soles), empezará a pagar el impuesto con una tasa de 21% por los ingresos adicionales, y así sucesivamente.

Entonces, si un artista nacional fuera exitoso y tuviera ingresos altos por sus presentaciones, terminaría pagando más que un artista extranjero que ganara lo mismo. No vamos a discutir el hecho que por lo general los artistas nacionales no ganan demasiado, pero mantener así las normas es como asumir que los artistas nacionales solo pueden ganar poco, lo cual es absurdo y discriminatorio. Ese es el peligro de las leyes protectoras y populistas: muchas veces parten de un supuesto que rebaja a los beneficiarios. Pensar que solo los extranjeros pueden ser exitosos en el Perú, es una tara que algún día habremos de superar y dejar de incorporar en nuestras leyes.

(*) Abogado

Comentarios

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