COLUMNA "DERECHO Y EMPRESA"

DE RELIGIONES E IMPUESTO A LA RENTA
Por: Daniel Montes Delgado(*)
Vamos a comentar algo que ilustra la forma en que se puede usar el Derecho aún más allá de lo que puede resultar conveniente para la sociedad, y por supuesto más allá de sus propios fines como protector de los intereses de los ciudadanos.
Como se sabe, las sociedades e instituciones religiosas están exoneradas del Impuesto a la Renta, conforme a la ley de la materia. Eso quiere decir que, sin importar lo que hagan estas entidades, o la naturaleza de las rentas que obtengan, no pagarán impuesto en el Perú. La razón de ello no se entiende bien, salvo que pensemos que las actividades de las entidades religiosas merecen ser promovidas, cosa discutible. O, quizá, para igualar el tratamiento brindado a la Iglesia Católica (mediante un tratado) con el de las demás confesiones que se practiquen en el país, lo cual es más razonable.
Como quiera que sea, el caso es que cualquier religión puede ser merecedora de la exoneración. Y, en estos tiempos, el asunto es que para tener una religión propia y nueva no hace falta mucho. Si una persona, como las hay, quiere tener una forma de vida basada en el aprovechamiento del espíritu religioso del prójimo, necesita en primer lugar, una suerte de revelación, que pueda a continuación, por ejemplo, plasmar en algún libro sagrado que le sirva para después empezar su labor de conseguir fieles. Para nada de eso necesita ni permisos, ni licencias, ni ninguna otra cosa más que su voluntad y su imaginación.
Cuando ya tenga algunos fieles, puede empezar a considerarse como el pastor, padre, sacerdote o líder de la nueva religión y, a partir de ese momento, empezar a generar ingresos a partir de la organización de actividades y, eso es posible también, recaudando directamente de los fieles alguna clase de “diezmo” u óbolo voluntario para la nueva iglesia.
Tales rentas, beneficios o donaciones no pagarían ningún impuesto a la renta, en vista de la exoneración. Aquí hay que anotar que, como en el Perú tenemos como un derecho constitucional la libertad de culto, la exoneración procede cualquiera sea la creencia que se profese, inclusive así se trate de una religión que pueda estar en contradicción con otras o que pueda ser contraria a las creencias de la mayoría de las demás personas. Mientras esas creencias no se profesen de forma que atente contra los derechos de los demás, puede ser cualquiera.
De otro lado, para la exoneración tampoco se requiere que SUNAT califique la creencia religiosa que está de por medio. En una jurisprudencia del Tribunal Fiscal, por ejemplo, se reconoció el derecho de una entidad dedicada a la difusión del budismo, a ser reconocida por SUNAT como una entidad religiosa exonerada.
Hay que precisar un defecto del reglamento de la ley, que parece exigir para el trámite de reconocimiento de las entidades religiosas exoneradas, alguna clase de estatuto o instrumento de constitución de una persona jurídica. En otras palabras, pareciera que para efectos del Impuesto a la Renta en el Perú, es necesario que las confesiones religiosas se constituyan como personas jurídicas, lo cual no es cierto. Que una iglesia tenga o forme parte de una persona jurídica, es perfectamente posible, pero que necesite serlo para considerarse como iglesia, es falso.
Aún considerando ese requisito exagerado, no es tampoco nada difícil constituir una persona jurídica que represente a la nueva iglesia y que, por ende, resulte exonerada. Como bien indica el reglamento además, la inscripción en el registro de la SUNAT es declarativa y no constitutiva del derecho.
Así pues, una persona puede organizar su propia iglesia, realizar actividades económicas, recaudar donaciones de sus fieles y luego gastar ese dinero en provecho de esa persona, con el beneficio de la exoneración del impuesto a la renta. Que no crea en lo que predica, o que incluso llegue a reconocer luego que no cree en ello, no importa. La libertad de culto, la libertad de expresión y las normas tributarias amparan este uso de la religión. No decimos que este sea un patrón, pero cualquier parecido con varias confesiones que hacen proselitismo en el país, no es pura coincidencia.
(*) Abogado
Por: Daniel Montes Delgado(*)
Vamos a comentar algo que ilustra la forma en que se puede usar el Derecho aún más allá de lo que puede resultar conveniente para la sociedad, y por supuesto más allá de sus propios fines como protector de los intereses de los ciudadanos.
Como se sabe, las sociedades e instituciones religiosas están exoneradas del Impuesto a la Renta, conforme a la ley de la materia. Eso quiere decir que, sin importar lo que hagan estas entidades, o la naturaleza de las rentas que obtengan, no pagarán impuesto en el Perú. La razón de ello no se entiende bien, salvo que pensemos que las actividades de las entidades religiosas merecen ser promovidas, cosa discutible. O, quizá, para igualar el tratamiento brindado a la Iglesia Católica (mediante un tratado) con el de las demás confesiones que se practiquen en el país, lo cual es más razonable.
Como quiera que sea, el caso es que cualquier religión puede ser merecedora de la exoneración. Y, en estos tiempos, el asunto es que para tener una religión propia y nueva no hace falta mucho. Si una persona, como las hay, quiere tener una forma de vida basada en el aprovechamiento del espíritu religioso del prójimo, necesita en primer lugar, una suerte de revelación, que pueda a continuación, por ejemplo, plasmar en algún libro sagrado que le sirva para después empezar su labor de conseguir fieles. Para nada de eso necesita ni permisos, ni licencias, ni ninguna otra cosa más que su voluntad y su imaginación.
Cuando ya tenga algunos fieles, puede empezar a considerarse como el pastor, padre, sacerdote o líder de la nueva religión y, a partir de ese momento, empezar a generar ingresos a partir de la organización de actividades y, eso es posible también, recaudando directamente de los fieles alguna clase de “diezmo” u óbolo voluntario para la nueva iglesia.
Tales rentas, beneficios o donaciones no pagarían ningún impuesto a la renta, en vista de la exoneración. Aquí hay que anotar que, como en el Perú tenemos como un derecho constitucional la libertad de culto, la exoneración procede cualquiera sea la creencia que se profese, inclusive así se trate de una religión que pueda estar en contradicción con otras o que pueda ser contraria a las creencias de la mayoría de las demás personas. Mientras esas creencias no se profesen de forma que atente contra los derechos de los demás, puede ser cualquiera.
De otro lado, para la exoneración tampoco se requiere que SUNAT califique la creencia religiosa que está de por medio. En una jurisprudencia del Tribunal Fiscal, por ejemplo, se reconoció el derecho de una entidad dedicada a la difusión del budismo, a ser reconocida por SUNAT como una entidad religiosa exonerada.
Hay que precisar un defecto del reglamento de la ley, que parece exigir para el trámite de reconocimiento de las entidades religiosas exoneradas, alguna clase de estatuto o instrumento de constitución de una persona jurídica. En otras palabras, pareciera que para efectos del Impuesto a la Renta en el Perú, es necesario que las confesiones religiosas se constituyan como personas jurídicas, lo cual no es cierto. Que una iglesia tenga o forme parte de una persona jurídica, es perfectamente posible, pero que necesite serlo para considerarse como iglesia, es falso.
Aún considerando ese requisito exagerado, no es tampoco nada difícil constituir una persona jurídica que represente a la nueva iglesia y que, por ende, resulte exonerada. Como bien indica el reglamento además, la inscripción en el registro de la SUNAT es declarativa y no constitutiva del derecho.
Así pues, una persona puede organizar su propia iglesia, realizar actividades económicas, recaudar donaciones de sus fieles y luego gastar ese dinero en provecho de esa persona, con el beneficio de la exoneración del impuesto a la renta. Que no crea en lo que predica, o que incluso llegue a reconocer luego que no cree en ello, no importa. La libertad de culto, la libertad de expresión y las normas tributarias amparan este uso de la religión. No decimos que este sea un patrón, pero cualquier parecido con varias confesiones que hacen proselitismo en el país, no es pura coincidencia.
(*) Abogado

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