COLUMNA DERECHO Y EMPRESA

EL RÉGIMEN AGRARIO: UNA NORMA TRIBUTARIA CON CONNOTACIONES LABORALES

Por Lorena Seminario Gómez (*)


La Ley Nº 27360 es la norma del Régimen Agrario, que permite a aquellas empresas que se dediquen al cultivo, crianza, a la actividad avícola, agroindustrial y acuícola acogerse a este régimen. Los beneficios de éste son conocidos por todos: en primer lugar permite a las empresas pagar el impuesto a la renta con una tasa reducida del 15%, a diferencia del resto de las empresas que tendrán que pagar el impuesto a la renta con la tasa general del 30%.

Muchos de los empresarios peruanos desean o se han acogido a este régimen por el beneficio tributario señalado anteriormente, sin embargo, deben tener en cuenta que esta norma que en principio es tributaria, tiene además connotaciones de índole laboral.

Así, por ejemplo, los trabajadores que se encuentran laborando en una empresa acogida a este régimen deberán recibir como remuneración el importe de S/. 21.46 diario como mínimo, este pago incluye no sólo el concepto de remuneración sino que también incluye dos beneficios sociales, usualmente considerados independientes a la remuneración, como son la CTS y las gratificaciones. Esto quiere decir, que cancelando el monto antes mencionado, ya no se tendrá que pagar dinero alguno por concepto de CTS ni de gratificaciones a los trabajadores. Nos parece importante tener en cuenta este tema, puesto que algunas empresas siguen cancelándoles a sus trabajadores sujetos al régimen agrario conceptos sociales como CTS o gratificaciones, sin tener el deber de hacerlo, lo cual, incluso, podría ocasionar confusión entre los trabajadores con respecto al régimen en el que se encuentran inmersos.

Por otro lado, la norma señala que en el caso de las vacaciones, este tipo de trabajadores tiene derecho a 15 días de descanso, una vez completado el record vacacional, a diferencia de un trabajador común que tendría derecho a 30 días de vacaciones. El asunto resulta claro si una empresa inicia sus actividades y desde ese momento se acoge a este régimen, pero, nos preguntamos, ¿qué sucedería si una empresa que ya viene realizando sus actividades comunes (crianza de ganado), luego se acoge al régimen agrario, ¿esos trabajadores que han venido gozando de 30 días de vacaciones anuales, ahora, que la empresa se acogió al régimen, sólo se les deberá dar 15 días de vacaciones al año?

Al respecto, consideramos que si bien la ley lo permite (darles a estos trabajadores sólo 15 días al año por concepto de vacaciones, o en todo caso, comprárselas hasta el límite permitido por ley), lo adecuado es que estos trabajadores continúen gozando de los 30 días anuales de vacaciones por tratarse de un derecho adquirido. No obstante, esta postura es debatible. En todo caso, si la intención del empleador es acogerse al régimen por motivos tributarios, entonces no tendrá mayores problemas en cuanto a permitir que sus trabajadores gocen de los 30 días de vacaciones.

Finalmente, si bien esta norma ha tratado de beneficiar a ciertas empresas dedicadas a determinadas actividades agroindustriales, consideramos que sus injerencias en temas laborales deben tomarse en cuenta a la hora del pago o liquidación de sus trabajadores para evitar futuras denuncias innecesarias sobre reintegros de beneficios sociales, entre otros.

(*) Asociada de Rivera, Montes & Sánchez Abogados S.A.C.

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