COLUMNA "DERECHO Y EMPRESA"

LAS VENTAJAS TRIBUTARIAS DEL LEASING
Lorena Seminario Gómez (*)
Ana Cristina Guerrero Gil (*)
El leasing, o arrendamiento financiero, es una modalidad de financiamiento que provee bienes de capital a personas jurídicas y personas naturales (profesionales independientes con renta de cuarta categoría). Consiste en un contrato crediticio a partir de la adquisición de un bien (tangible e identificable) por parte de una entidad financiera (arrendador), a solicitud y conformidad del cliente (arrendatario), con el fin de otorgárselo en alquiler a un plazo previamente acordado.
En este plazo, el arrendatario tendrá el derecho de uso sobre el bien siempre que cumpla con el pago de las cuotas acordadas y otras obligaciones (por ejemplo asegurar el bien) especificadas en el contrato. Una vez cumplido el plazo del contrato y habiendo pagado todas las cuotas pactadas, el arrendatario podrá ejercer la opción de compra previamente pactada (pagando el valor residual del bien).
De acuerdo con el Decreto Legislativo 915, pueden realizarse contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles o inmuebles, siendo la duración mínima de los primeros 2 años y en el caso de los segundos de 5 años. Los beneficios tributarios sólo son aplicables si se cumplen estos plazos, entre otros requisitos.
Ante la situación descrita líneas arriba nuestra interrogante podría ser: ¿Cuáles son las ventajas económicas y tributarias del leasing?, ¿existen desventajas?
Desde el punto de vista económico, la principal ventaja del leasing es la posibilidad que tienen las empresas de adquirir maquinaria, o cualquier tipo de bien mueble o inmueble, a plazos; lo cual implica que la empresa mantenga su liquidez y en todo caso no tenga que solicitar préstamos bancarios para adquirir dichos bienes. Además de no necesitar de garantía alguna para acceder al leasing, más que el propio bien.
Desde el punto de vista tributario, el tratamiento siempre ha sido de incentivo para el leasing. Hasta antes de la vigencia del D. Leg. 915, la ventaja de un contrato de leasing era que las cuotas pactadas por el arrendador con el arrendatario, podían ser deducidas por este último como gasto para el Impuesto a la Renta. Hoy en día, con la citada norma, la ventaja tributaria es que la ley permite una depreciación acelerada (que será conforme al plazo de vigencia establecido en el contrato), teniendo en cuenta los plazos señalados anteriormente para los bienes muebles o inmuebles.
Por ejemplo, si una empresa decide adquirir un tractor por medio de leasing, en cuyo contrato se estipula que el plazo del mismo será de 2 años, ello significa que podrá depreciar el tractor en el plazo de 2 años (por ser bien mueble), lo cual le permitirá pagar un menor impuesto a la renta en los ejercicios en que se contabilice dicha depreciación como un gasto.
Cabe señalar que, aunque pueda parecer que el efecto del tratamiento anterior, es decir, la deducción como gasto de alquiler de las cuotas, es igual tributariamente que el tratamiento actual, con la depreciación en el plazo del contrato, son cosas diferentes y las sumas deducidas como consecuencia de uno u otro sistema también pueden ser diferentes. Eso se debe a que las cuotas pueden variar en su monto, mientras que la depreciación acelerada es lineal, en partes iguales por cada período. Si las cuotas al inicio del contrato son mayores que las del final, puede ocurrir que la depreciación usada como gasto sea menor al comienzo que la suma de esas cuotas, mientras que en la segunda parte será mayor.
En conclusión, el leasing puede resultar una forma beneficiosa de obtener bienes para nuestras empresas, sin afectar la parte económica o tributaria de la misma; sobretodo si existe una norma que promueve la celebración de este tipo de contratos.
(*) Asociada de Rivera, Montes & Sánchez Abogados S.A.C
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