COLUMNA DERECHO Y EMPRESA

FISCALIZACION TRIBUTARIA Y DERECHO A LA INTIMIDAD

Daniel Montes Delgado(*)


Muchas veces nos han consultado acerca de la existencia de límites a las facultades de fiscalización de SUNAT, y si éstas pueden dejar de lado determinadas manifestaciones del derecho a la intimidad de las personas y empresas. Y la respuesta, aunque sencilla en apariencia, no lo es tanto en la práctica. Por ejemplo: ¿puede SUNAT ingresar al domicilio personal del gerente de una empresa para incautar documentos, alegando que presume que en ese domicilio se guardan documentos relevantes para su fiscalización?

Veamos. Para empezar, hay que señalar que no se puede exigir un plano de igualdad entre los derechos de los contribuyentes y las facultades de fiscalización del ente tributario. Por definición, el control de las actividades económicas de las personas que puedan dar lugar a obligaciones tributarias ha de ser posterior a esos hechos, y por lo general el control se realiza mucho después. Así, las facultades de investigación de SUNAT han de ser suficientes para vencer esa desventaja, así como la posible voluntad de encubrimiento de los contribuyentes (algo que no se puede decir de todos ellos, pero que debe presumirse como un supuesto de trabajo de la administración tributaria).

De otro lado, el derecho a la intimidad puede comprender varios aspectos de la vida y las actividades de las personas. Ejemplos de ello pueden ser el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y correspondencia, el secreto bancario, la reserva de las bases de datos, el secreto profesional y algunos más.

Reconociendo la necesidad de dotar de facultades suficientes a SUNAT, la cuestión entonces es la siguiente: ¿hasta dónde pueden llegar esas facultades de fiscalización en detrimento de las diversas manifestaciones del derecho a la intimidad de los contribuyentes? Como bien señala en su tesis de grado la abogada Jeanette Trujillo Bravo (UPAO, Trujillo, 2002), no hablamos de una vulneración de estos derechos al punto de calificar a priori de inconstitucionales todos los actos de la administración, sino de determinar el ámbito de cada clase de conceptos: facultades de fiscalización frente a derechos del contribuyente; pero sin llegar a anular completamente estos últimos ni desnaturalizarlos a tal grado que se conviertan en ineficaces y se produzca un daño intolerable a las personas.

Y es que, como bien señala el artículo 74 de la Constitución, el Estado al ejercer su potestad tributaria, lo que incluye por supuesto los actos dictados para fiscalizar a un contribuyente, debe respetar los derechos fundamentales de los contribuyentes. Claro es que tampoco se puede pretender una defensa absoluta de estos últimos, de forma que puedan ser usados para bloquear el interés estatal por conocer la verdad de los hechos generadores de tributos.

Por último, como esa determinación de los límites entre facultades de fiscalización y derechos de intimidad de los contribuyentes no puede ser formulada de manera general para todos, ya que cada persona tiene diferentes intereses (patrimoniales, morales, etc.) y diversas situaciones jurídicas a proteger (como propietario, titular de un nombre o prestigio, etc.), la consideración de esta adecuación entre actos de la administración y los derechos de las personas debe realizarse caso por caso.

En suma, dice Trujillo Bravo, siguiendo las líneas de interpretación del Tribunal Constitucional, se trata de que, en observancia de ese artículo 74 constitucional, se analice en cada caso concreto si las facultades de fiscalización de SUNAT han llegado a vulnerar el “núcleo esencial” de los derechos de los contribuyentes, privándolos absolutamente de su eficacia protectora. Cuando eso ocurra, será posible acudir a la vía constitucional (amparo) para restaurar el equilibrio.

El juzgamiento de lo que puede ser o no adecuado en cada caso, dependerá de la aplicación de los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y oportunidad de los actos administrativos: si son adecuados a la importancia de lo que se quiere averiguar, si se justifican en vista de los derechos fundamentales a restringir y si se aplican en el tiempo correcto.

Volviendo al ejemplo del comienzo, la respuesta sería entonces que SUNAT no puede realizar tal incautación en el domicilio del gerente, a menos que tuviera alguna prueba concreta de la comisión de un delito de evasión tributaria y solo por intermedio de los órganos jurisdiccionales competentes.

Y lo mismo podría decirse de actuaciones como el levantamiento del secreto bancario, la inspección de locales, la solicitud de información a profesionales que prestan servicios a los contribuyentes (médicos, abogados, contadores), etc. En cada caso, tendrá que analizarse si estas actuaciones llegan a vulnerar el núcleo esencial de los derechos involucrados.

(*) Socio de Rivera, Montes & Sánchez Abogados SAC.

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