Columna “Derecho & Empresa”

LO DEVENGADO vs. LO DISCUTIDO

Por: Daniel Montes Delgado(*)



Una de las causas de controversias de las empresas con SUNAT suele ser el tema del momento en que debe considerarse generado un ingreso (o un egreso también) y por tanto cuándo debió pagarse el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV).

La regla general es que los ingresos se rigen por el criterio de lo “devengado”, es decir, deben reconocerse para efectos tributarios en el momento en que la empresa tiene derecho a recibir ese ingreso de sus clientes u otras personas. Pero definir ese momento no es tan sencillo.

Puede ser fácil cuando se trata por ejemplo de una venta de bienes, ya que conforme a las normas del IGV sobretodo, el momento determinante es el de la entrega de los bienes. A partir de ese momento es razonable suponer que la empresa tiene derecho a cobrar al cliente el precio. No importa si se demora en cobrarlo, pero ya debe declarar ese ingreso y pagar el IGV y el IR. Tratándose de servicios, el momento determinante sería el de la finalización del servicio.

Pero en otros casos no es tan sencillo. Por ejemplo: ¿Cuándo debe considerarse devengado el ingreso en el caso de que exista una controversia acerca de la calidad de los bienes entregados y por ende del precio final a pagar? Supongamos que la empresa entrega bienes de calidad A y espera un precio correspondiente, pero el cliente discute que una parte de los bienes es de calidad B y solo quiere pagar por ello una suma menor. ¿Reconocemos como ingreso el mayor precio por todos los bienes, aunque el cliente se niegue a reconocerlo, o solo lo hacemos por la parte no discutida y esperamos a que termine la controversia para reconocer lo demás? Como vemos, la entrega de los bienes ya no ayuda a definir el asunto.

¿Qué pasa con las empresas de construcción que han tenido que realizar obras adicionales a favor de sus clientes, no pactadas expresamente en el contrato, pero necesarias e impostergables, si es que el cliente luego discute el valor o la justificación misma de esas obras adicionales? En este caso, el momento de finalización del servicio ya pasó, pero eso no ayuda a solucionar el problema.

Como es comprensible, SUNAT tiende a considerar el devengo del ingreso lo más pronto posible, pues le permite cobrar más impuestos, e incluso multas e intereses. Por su parte, el Tribunal Fiscal, ha manejado diversos criterios para solucionar este tipo de casos, sin que exista una regla general, salvo una: el ingreso debe entenderse devengado cuando exista una seguridad razonable de que la empresa tiene derecho a cobrarlo.

En el caso de controversias acerca del monto de los ingresos, si es que esto se convierte en procesos judiciales, arbitrales o conciliatorios con el cliente, lo razonable sería entonces que se reconozca el ingreso solo cuando esos procesos terminan definitivamente y no antes; aunque SUNAT no siempre respeta esta regla.

Por supuesto que hay otras consideraciones alrededor, por ejemplo, las normas del reglamento de comprobantes de pago: si ya emitimos la factura, y la discusión viene después, ya no se puede postergar el reconocimiento del ingreso, sino que las soluciones serán otras (una provisión, por ejemplo, cuando se pueda). Pero en general el consejo sería: preste atención al criterio de lo “razonable” siempre que se enfrenten lo devengado y lo discutido, para evitar pagar impuestos demás, pero también para evitarse contingencias innecesarias.

(*) Socio de Rivera, Montes & Sánchez Abogados SAC.

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