馃搶 PENALES EN EMERGENCIA: APRUEBAN INDULTOS HUMANITARIOS PARA INTERNOS DE TODO EL PER脷
Tras revelarse la cifra de aproximadamente 500 internos contagiados con coronavirus y 13 fallecidos en diversos penales del pa铆s, el Gobierno public贸 un decreto supremo que concede INDULTOS MASIVOS a los internos que est茅n cumpliendo condena por determinados delitos.
Esta medida permitir谩 indultar a un aproximado de tres mil internos de 68 penales del pa铆s debido a la pandemia del coronavirus.
De acuerdo con ese dispositivo legal, publicado en el diario El Peruano, la norma tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisi贸n de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, as铆 como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento.
En ese sentido, para el indulto por razones humanitarias, la Comisi贸n de Gracias Presidenciales evaluar谩 y, de ser el caso, recomendar谩 la concesi贸n de esta gracia presidencial para las internas y los internos sentenciados que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
-Padecen una enfermedad cr贸nica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infecci贸n por Covid-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo se帽alado por el Ministerio de Salud.
-Padecen de otras enfermedades cr贸nicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de Covid-19.
En cuanto al indulto com煤n y conmutaci贸n de penas, la mencionada Comisi贸n recomendar谩 la concesi贸n de esa gracia presidencial a quienes sean madres y permanezcan con sus ni帽os o ni帽as en el establecimiento penitenciario; se encuentren en estado de gestaci贸n; a aquellos cuyas condenas, efectivas o redimidas, se cumplan en los pr贸ximos seis meses; a quienes se les haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro a帽os y los que son mayores de 60 a帽os de edad.
Adem谩s, los internos e internas deber谩n cumplir, de manera concurrente, con tres condiciones: tener la condici贸n de primario, no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detenci贸n a nivel nacional y no contar con prohibici贸n legal expresa.
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