CÓMO ESTÁ FUNCIONANDO LA LEY DE HOSTIGAMENTO SEXUAL EN EL PERÚ?


A la fecha la mayoría de empresas no conocen ni se han preocupado en establecer mecanismos para difundir o implementar la norma en sus establecimientos. Además, su vigencia no es plenamente efectiva. No obstante, los especialistas reconocen que hoy en día las mujeres cuentan con mejores mecanismos que hace dos años, y tienen mayor iniciativa para denunciar un chiste subido de tono o algún tipo de tocamientos que las incomodan en el centro laboral, lo que muchas veces son denunciados como “actos de hostigamiento sexual”. 

Este cambio de actitud se debe especialmente a la LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL, reglamentado desde julio del presente año. A través de esta norma se establece –por ejemplo– la obligación de realizar evaluaciones anuales para identificar situaciones de hostigamiento sexual o riesgos de que sucedan (a través de cuestionarios u otras herramientas tendientes a levantar información). 

A lo que se suma que los empleadores que tengan 20 o más trabajadores deberán contar con un Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual compuesto por cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos representantes del empleador en la misma proporción y en ambos casos garantizando paridad de género. El Comité –en concreto– investiga y emite recomendaciones de sanción y otras medidas de prevención. 

No obstante, el reglamento tendrá plenamente vigencia en enero del 2020, y los empleadores tienen 90 días para adecuarse a las las guías y formatos en cuestiones de quejas y denuncias, que incluyan como medios probatorios mensajes de Whatsapp, correos electrónicos y la presencia de testigos. Sin embargo, aún falta determinar algunos casos límites como las ocurrencias fuera del contexto laboral o aquellas que no tuvieron la intención más allá de una broma entre amigos. 

ALGUNAS CIFRAS 

- Según estadísticas del Ministerio de Trabajo, de los casos atendidos entre octubre 2018 a enero 2019, el 97.4% de personas que han denunciado son mujeres. 

- El 100% de agresores denunciados son hombres y el 74% de los casos corresponden a una relación laboral jerárquica. 

- El 66% de los casos identificados se encuentran en una etapa inicial del hostigamiento sexual; esto significa que el acoso está empezando. 

- Las víctimas de hostigamiento sexual pueden presentar una queja ante su empleador y solicitar que el agresor sea sancionado (amonestación, suspensión o despido). 

- También puede demandar judicialmente el acto o pedir el cese del acto de hostilidad (que se tomen medidas para ello pare o no vuelva a ocurrir) o dar por terminada la relación laboral y –así– exigir una indemnización por despido arbitrario, denunciar el caso ante la Inspección del Trabajo (Sunafil o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo). 

Comentarios

Entradas populares