PADRES YA PUEDEN RECONOCER A HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
Desde el pasado 25 de agosto, los padres biológicos de un niño, niña o adolescente nacido fuera del matrimonio pueden reconocer su paternidad pese a que la madre siga casada con otra persona. Así lo establece el DL N° 1377 publicado en el diario El Peruano que modifica varios artículos del Código Civil.
Antes de esta modificación, si una mujer estaba casada y tenía un hijo fuera del matrimonio, el padre biológico no podía reconocer al menor pues, ante la ley, la figura paterna no podía ser otra que el esposo. Es decir, para las leyes peruanas la mujer solo podía quedar embarazada dentro del matrimonio y aún se encontrara separada y decidiera rehacer su vida con otra persona, el padre del menor no podía reconocer a su hijo. Esta normativa ocasionaba el incorrecto registro del nacimiento y de la filiación del niño.
El Decreto Legislativo N° 1377 dispone además que los peruanos de 14, 15, 16 o 17 años, que se convierten en padres o madres, pueden llevar a cabo una serie de actos legales; entre ellos, solicitar por su cuenta su Documento Nacional de Identidad (DNI) e inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas a fin de evitar la indocumentación tanto de los jóvenes progenitores como de sus hijos e hijas.
Las nuevas disposiciones recogen las propuestas formuladas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y una serie de entidades públicas y privadas convocadas por dicho organismo registral con el fin de elaborar el Plan Nacional Contra la Indocumentación.
Comentarios