SENTENCIAN A NOTARIO PÚBLICO HÉCTOR DE LAMA A 7 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA
El notario de Guadalupe Héctor Martín De Lama Herrera ha sido condenado a prisión por los delitos de falsedad ideológica (4 años y 6 meses); y por ocultamiento de documentos (2 años y 8 meses) con un total de siete años y dos meses de cárcel, en un juicio resuelto en primera instancia y que puede ser apelado.
Según reportes desde San Pedro de LLoc, junto con De Lama fue condenada Doris Arlita Rojas Tirado, como autora del delito de falsificación ideológica con 4 años de prisión efectiva, además Gustavo Abraham Mora Rivasplata, Alan Francisco Farro Argomedo, Consuelo Elizabeth Vera Linares, Henry Alberto Zulem Chávez, como cómplices primarios de falsedad ideológica; y Luis Jiménez Ramos, también por el delito de falsedad ideológica, con 4 años de prisión efectiva.
Para todos los mencionados, el juez dictó orden de ubicación y captura, que debe cumplir la policía. Otros dos procesados en este juicio son Telmo Alberto Samán Solano y su esposa Deysi Verónica Ventura Merlo, para ambos el juez se ha reservado el fallo.
El juez Juan Iván Vojvodich Tocón dio a conocer su adelanto de sentencia en prolongada audiencia celebrada el lunes 15, desde el mediodía. Anunció que la lectura íntegra de la sentencia se realizará el jueves 25 de enero, a las 12 del día, en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo, que tiene a su cargo.
El caso reúne las características de los procesos fraudulentos que favorecen el tráfico de tierras o predios, -y que suelen contar con el apoyo de ciertas entidades estatales- y a través de los cuales, terceros terminan apropiándose de ciertos terrenos y viviendas, que luego transfieren sucesivamente a cómplices hasta perder el rastro del último supuesto comprador. Los procesos judiciales por estos casos suelen alargarse en perjuicio de los verdaderos propietarios y a favor de la impunidad. Los procesos judiciales por estos casos suelen alargarse en perjuicio de los verdaderos propietarios y a favor de la impunidad. El juez ha resaltado la importancia del caso y la necesidad de imponer justicia y garantizar los derechos de las personas.
ACUSACIÓN
El fiscal Ítalo Sigüeñas Cáceres resumió el caso indicando que "una señora con documentación falsa acude a notaría y tramita una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial. Hace trámite, se le declara propietaria por el notario. Inscribe en Registros Públicos. A los pocos días transfiere acciones y derecho a dos personas diferentes, quienes luego de inscribir derecho vuelven a transferir a pareja de esposos quienes a partir de formalización de compra-venta y posterior inscripción en Registros Públicos, recién sale a la luz, esta nueva propiedad adquirida, que tiene un origen ilícito (…) El inmueble urbano termina en poder de la pareja de esposos que se beneficia con predio y con crédito hipotecario de 130 mil dólares".
Según la acusación fiscal, quien solicita la prescripción es Doris Arlita Rojas Tirado; el notario es Héctor de Lama Herrera; los que reciben la primera transferencia son Luis Jiménez Ramos (75%) y Gianfranco Morey (25%). Estos dos transfieren el predio a los esposos Telmo Samán Solano y Daysi Ventura Merlo, quienes hipotecan el predio y obtienen crédito por 130 mil dólares. Los otros procesados Mora, Zulem, Farro y Vera, actuaron -según el fiscal- "suscribiendo la solicitud de prescripción y declaraciones juradas que afirman conocer a la acusada y que poseía el predio", lo cual era falso según la investigación. Otra persona que había firmado a favor de la prescripción para Rojas Tirado se retractó y aclaró que lo hizo de favor, sin conocer de qué se trataba. Según fiscalía, el predio pertenece a la sucesión Velásquez Cueva, y está ubicado entre los jirones Ayacucho y Alianza en Guadalupe.
En algunos de los documentos que usó Rojas Tirado se identifica el predio como lote 38 manzana 42 sector 1 centro poblado Guadalupe. Para la Sucesión Velásquez Cueva, el predio se identifica con la dirección de Jr. Ayacucho 248-250-252, con una extensión de 3,543 m2., siendo un predio único. Para esa fecha (22.11.2011) los herederos desconocían que el predio ya estaba inscrito a nombre de la pareja Samán Solano y Ventura Merlo. Los herederos Velásquez Cueva, que tenían la propiedad inscrita en Registros Públicos, recién tomaron conocimiento de que algo irregular pasaba, el 22 de noviembre 2011, cuando ven en el predio delincuentes armados que estaban en vigilancia, lo que motiva que formulen denuncia ante la comisaría de Guadalupe.
Para esa fecha los herederos desconocían que el predio ya estaba inscrito a nombre de la pareja Samán Solano y Ventura Merlo, luego de un acelerado proceso de traspaso de unas manos a otras que inició Rojas Tirado. Cabe anotar que durante la audiencia del lunes 15, el fiscal los acusó indicando que todo el proceso se hizo para favorecer a la pareja, y que Jiménez fue solo el medio para que el predio llegue al destino final. Contra la pareja se pide la mayor pena. Resta conocer cuál será la decisión del juez, el 25 de enero.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ
En su adelanto de sentencia, el juez Vojvodic halló culpable a Rojas Tirado del delito de falsedad ideológica, condenando a 4 años de prisión efectiva. Comentó: "Estos son casos complejos, y muy particular, donde a lo largo del juicio oral, el juez ha percibido por parte de algunos abogados defensores obstrucción al sistema de justicia y es evidente que pena debe ser efectiva para Rojas Tirado. Por lo que con medio técnico más rápido y eficiente que se comunique a la PNP de Chepén y Guadalupe para la captura". "Es un hecho grave que no debe ser pasado por alto". Contra los acusados Gustavo Abraham Mora Rivasplata, Alan Francisco Farro Argomedo, Consuelo Elizabeth Vera Linares, Henry Alberto Zulem Chávez, resolvió que tienen calidad de cómplices primarios. "Su participación es importante. Si no fuera por estos señores, Rojas Tirado no habría podido introducir hechos falsos en documento ante el notario de Guadalupe.
Decir que estaba en posesión, lo que es falso porque la fiscalía acreditó que nunca estuvo en posesión", manifestó el juez. "Es un hecho grave que no debe ser pasado por alto". — Juez Juan Iván Vojvodich Tocón En Jiménez, el juez encuentra responsabilidad por el delito de falsedad ideológica y sentencia a 4 años. Lo considera facilitador del hecho y dispone pena efectiva.
RESPECTO A HECTOR DE LAMA HERRERA
Al dictar sentencia contra De Lama, el juez dijo: "Y esto es preocupante porque no es posible que el estado deposite en un -así lo dice la norma- profesional del derecho toda la responsabilidad para poder generar certeza en los actos jurídicos que se someten en su oficina. En mérito a este tipo de hechos irregulares que se encuentran en el marco de la ley penal por ejemplo el hecho de hacer una constatación en el predio, que en un comienzo la solicitud dice Jr Alianza 323, y después las publicaciones son de manera diferente en el diario de mayor circulación, eso es un acto irregular grave; ir al predio y consignar en el acta que sí se encontraba en posesión pese a que se ha determinado que es falso, ademas consignando hechos como casa habitación, lo que no le correspondía y consignando persona (...) sin su plena identificación es un hecho irregular".
Abunda en ejemplo. "Asimismo el juez entiende que existe la responsabilidad penal del delito de ocultamiento de documentación por parte del notario porque pese a que fiscalía le ha requerido en varias oportunidades que remita documentación que se ha generado por esta prescripción adquisitiva se negó a hacerlo (...) Hay responsabilidad penal por ocultamiento de documentos. Por tal motivo el juez impone por falsedad ideológica 4 años y 6 meses de pena privativa de la libertad. Por ocultamiento de documentos, 2 años y 8 meses. Lo que equivale a pena de 7 años y 2 meses de pena privativa de la libertad, efectiva. Se oficiará a la policía para su ubicación y captura inmediata".
Comentarios
Un juez que tiene tierras , hectareas y usa testaferros .... que les dice esto?
Un juez que tiene tierras , hectareas y usa testaferros .... que les dice esto?