Jefe de Odecma investiga a la jueza que liberó a delincuentes
El jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, David Florián Vigo, está en plena recolección de información sobre fallo que puso en el ojo de la tormenta a la jueza supernumeraria (suplente) de Paiján (Ascope), Liana Argomedo Pérez, quien otorgó libertad, bajo comparecencia restringida, a cinco asaltantes de un bus, entre ellos al sujeto que confesó haber disparado a la suboficial Karen Yesenia Zegarra Chávez (21), quien iba como pasajera.
-¿Qué función le compete en este caso a la Odecma?
Dentro del ámbito de los procesos judiciales existen dos tipos de controles: el jurisdiccional y funcional. El control jurisdiccional lo ejercen los órganos de segunda instancia, órganos superiores, es por eso que en este caso concreto, al haber sido rechazado el pedido de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, tiene que ser revisado jurisdiccionalmente por la Sala de Apelaciones, y si la Sala considera que no estuvo correcta la libertad, pues esta se revocará, caso contrario se ratificara la decisión de la magistrada. Desde el punto funcional, a través de un juez sustanciador, con el acta y el audio, estamos iniciando el proceso disciplinario para ver si hubo algún tipo de responsabilidad o no. Ya hemos pedido la información correspondiente a la magistrada, se nos ha remitido copia del audio y hemos procedido a transcribir el acta correspondiente.
-¿Qué ha señalado la jueza sobre su decisión que ha derivado en escándalo?
La jueza, en su resolución, considera que no existe la vinculación entre los denunciados (sindicados de perpetrar el atraco) y los hechos ocurridos. Aún no la hemos interrogado, se la notificará para que de sus descargos.
¿En vista de que existen pruebas, no le parece que la motivación de la jueza para otorgar comparecencia a los implicados no está bien sustentada?
Si hubo una responsabilidad de la juez, de no haber motivado bien su resolución, eso no nos compete pronunciarnos. Porque hay restricciones que tenemos al respecto. Existe una resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que nos señala que no podemos pronunciar sobre las motivaciones, pues eso lo ve la Sala superior. Nosotros solo nos centramos en el control disciplinario, donde solo entra cuando hay supuestos de no motivación total o parcial de la resolución.
-¿Qué hará, entonces, la Odecma frente a este hecho?
Sobre hechos y la evaluación de medios probatorios no podemos actuar, inmiscuirnos, porque los jueces son independientes; sin embargo hasta donde tenemos documentos iniciales, como es el audio y la transcripción del acta, consideramos que amerita abrir una investigación, un proceso disciplinario a la jueza, partiendo siempre de que todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario. No podemos adelantar criterio, diciendo que la jueza ha actuado mal, en el proceso disciplinario se verá si hubo o no irresponsabilidad o se incurrió contra sus deberes jurisdiccionales.
-¿Pero no le parece mal que haya liberado a sujetos que ante video, ante la PNP, admitieron haber participado en el asalto?
Lo único que le puedo decir es que cada juez debe responder por todas sus decisiones que adopte.
-¿La jueza no tuvo acceso a esos videos?
Según la resolución, hasta ese momento la jueza no tenía esos elementos, de allí que ella haya decidido otorgarle comparecencia.
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