LEY DE REFORMA DEL CONGREZOO (ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ)





Envío de Jorge Mariátegui

1. El Congresista será asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato.


2. El Congresista contribuirá a la Seguridad Social. El Congresista participará de los beneficios dentro del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos.


3. El Congresista debe pagar su plan de jubilación, como todos los Peruanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.


4. El Congresista dejará de votar su propio aumento de salario.


5. El Congresista debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los Peruanos.


6. Los Congresistas deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo.


7. Servir en el Congreso es un honor, no una carrera.

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