INDECOPI ORDENA DEVOLUCION DE AUTO ROBADO


El Tribunal del Indecopi ordenó al Servicio de Parques de la Municipalidad de Lima (Serpar) devolver, en un plazo máximo de cinco días, un vehículo Toyota a una usuaria de la playa de estacionamiento que denunció el robo de su unidad en agosto del año 2008.

La resolución de Indecopi publicada hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano señala que el vehículo a devolver deberá tener las mismas características del que fue hurtado o, en su efecto, el valor promedio del vehículo en el mercado.

Con esta resolución en segunda instancia, se resuelve el reclamo de la señora Luz Chávez Arcelles, quien en agosto del 2008 denunció la pérdida de su vehículo (del año 1986) de la playa de estacionamiento de Serpar "Alameda Las Malvinas”, ubicada en la cuadra 1 de la Av. Argentina, Lima.

Aún cuando la investigación penal no pudo determinar la identidad de los ladrones, el Indecopi ha considerado que está confirmado el hecho de que el vehículo fue sustraído de dicha playa, lo que implica la responsabilidad de la empresa municipal.

El tribunal indicó que se ha acreditado que Serpar -que fue multada con 7,100 (2 UIT) por este hecho- no cumplió con el deber de custodiar el vehículo de la denunciante en el marco del servicio de estacionamiento que ofrece de manera onerosa a sus usuarios.

La resolución señala finalmente que “atendiendo a que el presente procedimiento es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, la Sala (del Indecopi) considera pertinente la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Se crea un precedente

En opinión del experto en derecho municipal, Marco Tulio Gutiérrez, con este fallo ahora quienes ofrecen el servicio de estacionamiento vehicular, sea particulares o municipales, van a tener que asumir necesariamente los posibles robos o averías que sufran los autos que sean dejados en playas de estacionamiento.

"Es recomendable que la Municipalidad de Lima cumpla la resolución, en vez de ir a un proceso contencioso administrativo, destinado a cuestionar judicialmente lo que ha resuelto el Indecopi, pues por tratarse de una entidad municipal le sería aplicable el decreto legislativo 1029 dictado por el Poder Ejecutivo en junio del año pasado, que obliga a las entidades públicas a responder patrimonialmente por la mala calidad del servicio brindado".

Consideró que cualquier robo que se cometa en el denominado “parqueo vehicular” que algunas municipalidades administran en áreas públicas, le será aplicable este fallo del Indecopi, pues éste ha precisado que la responsabilidad del estacionamiento no puede reducirse al alquiler de un espacio para ubicar un auto, sino al cuidado que debe razonablemente brindarse.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
JAJAJAJA.... NO ME DA RISA. PEX- Karo
Unknown ha dicho que…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown ha dicho que…
Hola:
Es muy importante la jurisprudencia que señalas, me gustaria que me brindaras el N° de Resolución y las web donde salen las noticias del 24 de noviembre.
atte,
Vanessa

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