DE CÓMO LA LEY NO DICE LO QUE DICE: A PROPÓSITO DE LA EXTRAÑA INTERPRETACION DE SUNAT SOBRE LA CONTRIBUCION A ESSALUD

Por Martha Bringas Gómez

Nos hemos enterado hace algunos meses de un nuevo criterio que viene siendo utilizado por los auditores de SUNAT en las fiscalizaciones tributarias que efectúa para constatar el cumplimiento del pago de la Contribución a ESSALUD, que como sabemos tiene una alícuota del 9% de la remuneración o ingreso del trabajador, en el caso de los afiliados regulares, que son la gran mayoría de peruanos.

Pues bien, resulta que los auditores de SUNAT están sosteniendo ahora que la base imponible de dicho tributo comprende la remuneración total que en teoría le corresponde a un trabajador por un mes completo de labores, sin descontar el monto equivalente a las inasistencias o tardanzas injustificadas que se hubieran producido en el mes. Sostiene además SUNAT, que las tardanzas deben considerarse en el rubro “descuentos” , con el mismo tratamiento que corresponde a los descuentos por AFP, de modo que la base imponible sobre la que se calcula la contribución, no es afectada en absoluto.

De una simple revisión de las normas involucradas podemos concluir que tal razonamiento es erróneo y contrario a ley, pues el Artículo 6º de la Ley 26790 establece que “el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo los que laboran en relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso”. Y añade al respecto que se considera remuneración la así definida por los Decretos Legislativos 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y 650 (Ley de Compensación por Tiempo de Servicios).

Estas normas de corte laboral son claras al disponer que constituye remuneración “el íntegro de lo que el trabajador recibe como contraprestación por sus servicios”. No cabe duda entonces que si un trabajador en un mes no ha laborado un determinado número de días o ha llegado tarde otros (en forma injustificada, se entiende) entonces no ha prestado sus servicios por esos lapsos de tiempo (días u horas) y por ende su remuneración mensual debe considerar solamente los tiempos laborados efectivamente, pues el empleador no a remunerar un tiempo no trabajado.

A pesar de todo lo reseñado, los funcionarios fiscalizadores de SUNAT se han convertido así en “auténticos” intérpretes de lo dispuesto por la ley, sosteniendo en sus acotaciones algo que la ley “nunca” ha dicho. No es válido entonces que se diga que una tardanza o una inasistencia injustificada deba incluirse como “descuento” pues esa no es su naturaleza, sobre todo porque de incluirse en dicho rubro la planilla electrónica lo considerará como un descuento “no deducible” para efectos de la base imponible de ESSALUD, distorsionando así el ingreso percibido por el trabajador.

Consideramos que SUNAT está en la obligación de capacitar a sus funcionarios debidamente en la legislación aplicable para las labores de fiscalización o control de las obligaciones tributarias a fin de no cometer estos tremendos “errores” que perjudican a las empresas formales cumplidoras con su deber de tributar. La ignorancia es uno de los peores enemigos del hombre. Y si se trata de un funcionario de la Administración Tributaria con amplias facultades, resulta ser un “arma” sumamente peligrosa.

(*) Abogada. Asesora Legal Externa de la Cámara de Comercio. Consultora de empresas.

Especialista en Derecho Tributario, Laboral y Empresarial
Telf: 294246 – Cel: 949947722
e-mail: mbringasg@gmail.com

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