SED LEX
Por Manuel Antonio Ledezma Jacinto (*)

El día sábado 5 de julio se ha publicado el Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, denominado -Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco; después de una larga espera de más de setecientos treinta días.
Así es, pues si nos remitimos al mandato de la Ley Nº 28705, publicada el 06 de abril del año 2,006, vemos que en su artículo 19º obligaba al Poder Ejecutivo a promulgar el reglamento en noventa días (sic). La mencionada norma, a manera de recuerdo, tuvo que ser promulgada por el Parlamento, ya que el Ejecutivo del anterior Gobierno no lo hizo.
En el mundo de hoy, cuando la información a través de los diversos medios de comunicación nos detallan los avances científicos, en el campo de la medicina y el descubrimiento las múltiples enfermedades que conlleva el consumo del tabaco, es obligación del Estado establecer las normas para proteger la salud de su población.
El Reglamento que esta vez comentamos tiene dos finalidades: la primera, proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencia sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; la segunda, regula la comercialización de los productos del tabaco, asegura que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida sólo a personas mayores de edad; estableciendo los mecanismos de fiscalización y sanción administrativa.
Con relación al ámbito de aplicación es a todas las personas naturales y jurídicas que consuman, fabriquen, comercialicen, importen, distribuyan o suministren productos de tabaco. Asimismo, es aplicable a las personas que presten servicios de publicidad, promoción o patrocinio a la industria tabaquera.
Al abordar las medidas relacionadas con el Control del Tabaco, merece la destacar el Capítulo que se refiere a la Protección, y es aquí donde se establece taxativamente que: “Está prohibido fumar en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas, así como en los medios de transporte público” (Art. 5º). Se dispone que los propietarios de centros laborales, comercios, bares, cafés, restaurantes, entre otros, podrán habilitar un área para fumadores no mayor al 20% del ambiente asignado a la atención del público. Además, se indica que las áreas de fumadores deberán estar separadas físicamente del resto del establecimiento y contar con mecanismos adecuados de ventilación (estas últimas disposiciones entrarán en vigencia el 1º de enero del 2009, conjuntamente con las del empaquetado y etiquetado de productos del tabaco; y, las de publicidad, promoción o patrocinio de productos del tabaco).
En este mismo capítulo, se desarrollan las Inspecciones Municipales, las que deberán realizarse con mediciones periódicas de contaminantes del humo de tabaco en los centros laborales, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, y le otorga la potestad de sancionar a los infractores, tal como se lo reconoce el artículo 46º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual deberán emitir las Ordenanzas correspondientes.
A parte de la vigilancia municipal, también los Ministerios de Salud y Educación intervendrán con una serie de políticas y estrategias encaminadas al cumplimiento de las normas sobre prevención y reducción de los factores de riesgo.
Una de las prohibiciones singulares y novísimas en este Reglamento es la relacionada con la utilización de determinados términos en el etiquetado, como el de: “Ligero”, “Ultraligero”, “Suave”, “Supersuave”, “Light”, “Ultralight”; sinónimos y símbolos que puedan sugerir que el contenido del producto del tabaco es menos adictivo, en el etiquetado o en el interior del envase de los productos del tabaco.
Con relación a las normas de publicidad, los anuncios deben contar con una advertencia sanitaria en un 15% del espacio publicitario. Dicho mensaje deberá ser legible y estará ubicado en la parte inferior, en un recuadro de fondo negro y letras mayúsculas blancas.
Finalmente, las instituciones encargadas de la vigilancia y cumplimiento del Reglamento son: El Ministerio de Salud que coordinará con los Gobiernos Locales, la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabática (COLAT), SUNAT e INDECOPI dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
El Reglamento, ha entrado en vigencia a partir del domingo 6 de julio, a excepción de las normas mencionadas en el párrafo quinto de este comentario.
(*) Editor Jurídico. Ex Jefe de Ediciones de Editora NORMAS LEGALES SAC (1986-2000/2005-2006).

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