COLUMNA DERECHO Y EMPRESA

COMPLICACIONES DE LA BANCARIZACION

Por Daniel Montes Delgado(*)


Como sabemos, en el Perú tenemos la obligación de utilizar los medios de pago autorizados cuando las empresas pagan obligaciones a terceros que superen los S/. 3,500.= o US$ 1,000.= Y, como un medio de asegurar el cumplimiento de esa obligación, la Ley 28194 (Ley de Bancarización) establece que los notarios y registradores públicos deberán dejar constancia, en las operaciones en que intervengan, del medio de pago utilizado o de que no se utilizó ninguno (además, en este último caso deben informar a SUNAT de las operaciones realizadas sin medio de pago).

Este tema es de suma importancia porque la ley ha establecido como consecuencia del incumplimiento de la bancarización, el que el adquirente pierda el derecho a deducir el costo, gasto o crédito fiscal por las operaciones pagadas sin utilizar medios de pago autorizados.

Ahora bien, surgen varias preguntas acerca del alcance de estas reglas. Primero: ¿qué sucede si el medio de pago utilizado en la operación y verificado por el notario luego es sustituido? Esto puede suceder por ejemplo, en el caso de la entrega de un cheque que se perjudica en manos del acreedor, o que se pierde antes de poder ser cobrado, o que por alguna razón no tuvo fondos suficientes en la cuenta y es rechazado, etc.

¿Quiere esto decir que la información acerca del medio de pago en la escritura pública o el acta de transferencia notarial resulta falsa? Pensamos que no, ni se ha cometido infracción alguna, a condición de que la operación termine siendo pagada con algún otro medio de pago autorizado. Por supuesto, será necesario contar además con los documentos que acrediten las circunstancias especiales del cambio de cheque, por ejemplo la devolución del cheque perjudicado, el expediente de ineficacia de título valor, el cheque rechazado por falta de fondos, etc. Lo más importante es que el objetivo de la bancarización se ha cumplido (no se ha dejado de utilizar medios de pago) y no habría lugar a desconocer el costo, gasto o crédito fiscal.

Otro caso es el de las operaciones sujetas a regímenes como los de las retenciones o detracciones del IGV y su calidad de medios de pago o no. Con las detracciones no suele presentarse porque se aplica a bienes que muy rara vez requieren de una escritura pública o de inscripción registral. Pero sí puede pasar con las retenciones, por ejemplo en el caso que un proveedor de vehículos automotores le venda unidades a una empresa que es agente de retención del IGV.

Como sabemos, el agente de retención debe retener el 6% del monto de la operación para luego pagarlo en nombre del proveedor a SUNAT, junto con sus demás obligaciones tributarias en el mes siguiente, emitiendo al proveedor un comprobante de retención (que puede ser usado como crédito para el IGV).

Como quiera que las transferencias de vehículos sí requieren de inscripción registral y de un acta de transferencia notarial, algunos se preguntan si el medio de pago que debe incluirse en los documentos notariales debe ser por el 100% de la operación o solo por el 94% (quitando el monto de la retención), para que luego SUNAT no pretenda desconocer el crédito fiscal o el costo. Una solución, según este punto de vista, sería actuar como en el caso de la pérdida o daño del medio de pago utilizado, conforme hemos visto antes. Así, emiten el cheque por el 100%, lo incluyen en el documento notarial y luego anulan el cheque para emitir otro por el 94% y firman (en el mejor de los casos) un documento con el proveedor justificando el cambio del medio de pago.

A nuestro modo de ver, la complicación es innecesaria y el cheque debe ser emitido por el 94% del monto de la operación desde el inicio. Y es que la ley no impide que la operación sea tramitada si no hay medio de pago autorizado por el 100%, en primer lugar. Para eso está la constancia que el notario o las mismas partes deben dejar en los documentos a registrarse. Y en estos casos, es evidente la justificación del pago por el 94%. Bastaría entonces que se deje constancia que la diferencia obedece a la retención del IGV y del número y demás datos del comprobante de retención emitido al proveedor. Es importante señalar que el comprobante de retención no es un medio de pago, sino la forma de justificar la ausencia de éste por el 6% retenido.

Pero además, la misma ley señala que no requieren de medios de pago las entregas de dinero efectuadas a la administración tributaria. Aunque el pago de la retención del IGV se haga en nombre del proveedor, es una obligación del agente de retención, por lo que la operación de compra está plenamente bancarizada, en todo caso, por el 94% con el cheque (medio de pago) y por el 6% restante con el comprobante de retención (justificación de ausencia de medio de pago). Ya sabemos, no hay necesidad de complicarse.

(*) Socio de Rivera, Montes & Sánchez Abogados SAC.

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