COLUMNA DERECHO Y EMPRESA

ARBITRIOS MUNICIPALES Y ACCESO AL MERCADO: MUCHO POR HACER

Por Daniel Montes Delgado (*)






Por estos días el INDECOPI está descentralizando las funciones de la Comisión de Acceso al Mercado, delegando en las comisiones del interior del país la facultad de resolver los casos que, de oficio o a pedido de parte, evidencien la existencia de barreras burocráticas para las empresas.

Bastante se ha discutido acerca de la pertinencia de este tema en el campo tributario, habida cuenta de la aparente justificación de los tributos (en especial las tasas: arbitrios, licencias y derechos), no por ser requisitos sino por su vinculación con un deber de contribuir que no parece ser una barrera burocrática. Pero las cosas no son tan simples, ya que en el caso de los arbitrios, el contribuyente debe pagar por el servicio que recibe. Y en conjunto, los contribuyentes de un distrito, deben pagar solamente por el costo total del servicio.

Hasta hace pocos años, los arbitrios se calculaban como un porcentaje del valor de las propiedades inmuebles, sujetas al impuesto predial. Así, el único criterio para determinar cuánto debía pagar cada vecino, era su capacidad contributiva, es decir, el valor de su inmueble. Como esto parecía arbitrario, surgieron los reclamos y finalmente el Tribunal Constitucional estableció en varias sentencias (especialmente las referidas a los municipios de Miraflores y Surco, en Lima) que ese criterio no era válido por sí solo, y postuló varios otros que debían usarse, dependiendo del arbitrio de que se tratara.

Así, por ejemplo, para el arbitrio de limpieza pública debería usarse como criterios para el reparto de las cargas tributarias entre los vecinos, el área del inmueble, o el uso del mismo, o el ancho de la frontera del inmueble, su ubicación, etc. Suena mucho mejor y, en apariencia, es fácil de aplicar.

Desde entonces, los municipios han tratado no sólo de adecuarse a esos criterios, sino que incluso los han rebasado y han creado otros más, volviendo el tema de la determinación de los arbitrios un campo donde abundan las fórmulas matemáticas. Si ganando complejidad se gana además en justicia, parece razonable el camino.

Pero, pronto los municipios se dieron cuenta que determinar mejor el costo del servicio para cada vecino no hacía que ese vecino tuviera más dinero para pagar su cuota. Se ganaba en justicia, pero se perdía en recaudación efectiva. Así que los municipios recurrieron a la salvaguarda señalada por el propio Tribunal Constitucional: la capacidad contributiva podría servir todavía cuando los otros criterios no fueran suficientes.

De este modo, llegamos ahora a fórmulas más complicadas todavía, puesto que los municipios han introducido factores o criterios difíciles de justificar con los precedentes del Tribunal Constitucional. Un ejemplo: el arbitrio de limpieza pública de la municipalidad provincial de Piura. Conforme a la ordenanza que lo aprueba para el año 2008, el uso del inmueble determina el factor a usar en la respectiva fórmula. Y así, un inmueble usado como centro educativo público tiene un factor de 0,5 y uno usado como centro educativo privado tiene un factor de 5,0. Si todo lo demás se mantiene constante, quiere decir que frente a dos colegios idénticos (en tamaño, ubicación y demás), el estatal pagará como 1 y el privado como 10.

Tal criterio no se sustenta por supuesto en la intensidad con que cada colegio usa el servicio de limpieza pública, pues mal se podría decir que los alumnos de colegios estatales producen diez veces menos impactos en la limpieza pública que los de los colegios privados. Si la justificación estriba en la diferente capacidad contributiva, el municipio igualmente tendría problemas para demostrar que esa relación de 1 a 10 es la correcta. Bien pudo ser de 1 a 2, o de 1 a 5, pues en esencia es absolutamente arbitrario el tema (como muchas cosas en el campo tributario).

Aquí entra el papel de INDECOPI, como ente regulador de esas arbitrariedades, no siempre válidas. ¿Puede la Comisión de Acceso al Mercado oponerse a estos criterios de reparto de la carga de los arbitrios? Esperemos que sí, pues como el ejemplo hay muchos otros, por habla solo del campo tributario (además de los temas de defensa civil, sanidad, seguridad ciudadana, etc.). Las comisiones descentralizadas tienen mucho por hacer.

(*) Socio de Rivera, Montes & Sánchez Abogados SAC.


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