COLUMNA DERECHO Y EMPRESA
Por Lorena Seminario Gómez *
Como todos sabemos, cuando una persona quiere obtener los datos generales de una empresa, una de las formas más comunes y rápidas de hacerlo, es a través de las fichas RUC que se obtienen de la página web de SUNAT. Uno de los posibles rubros consignados en esa ficha RUC es la condición de “no habido” del contribuyente (es decir, de la empresa), pero ¿cómo llegó a ser esa empresa considerada para SUNAT “no habida”?
Para dar respuesta a la pregunta formulada con anterioridad, debemos distinguir entre “no habido” y “no hallado”, la segunda se adquiere previamente a la primera, puesto que si SUNAT trata de notificar algún documento a nuestro domicilio fiscal o efectúa la verificación del mismo y existe una negativa de recepción de dicha notificación por cualquier persona capaz ubicada en el domicilio fiscal, o no existe ninguna persona en el domicilio, o este se encuentra cerrado, o no existe la dirección declarada como domicilio fiscal, dicha empresa adquirirá de forma automática la condición de “no hallado”; condición que no requiere de la emisión o notificación al contribuyente de acto administrativo alguna al respecto.
De todos modos, una vez adquirida la condición de “no hallado”, en algún momento SUNAT procederá a requerir al contribuyente para que cumpla con aclarar o declarar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes en el que se le efectúa el requerimiento, bajo apercibimiento de asignarle la condición de “no habido”. Si el contribuyente no cumpliera con declarar o confirmar su domicilio fiscal dentro del plazo antes estipulado, adquirirá la condición de “no habido” en la fecha en que se efectúe la publicación de tal situación en la página web de SUNAT, sin que para ello sea necesario la notificación de un acto administrativo (es decir, cualquier otro tipo de notificación o documento) adicional alguno.
Consideramos que resulta importante verificar constantemente si las empresas proveedoras de bienes y servicios de la nuestra, se encuentran como “no habido”, puesto que nuestras relaciones económicas con ellas podrían resultar “sospechosas” para SUNAT, además de poder desconocernos el costo, gasto o crédito fiscal de sus facturas. Asimismo, esta situación podría ocasionarle problemas a la propia empresa que se encuentra con la condición de “no habido”, porque en el caso, de que mantuviera alguna deuda con SUNAT, ésta última podría trabar alguna medida cautelar previa sobre los bienes de dicha empresa para asegurarse el cobro de la deuda tributaria, incluso antes de que se hubiese iniciado un proceso de cobranza coactiva contra la empresa.
Finalmente, debemos tener mucho cuidado para evitar que nuestra empresa caiga bajo la condición de “no habido” ya que podría resultar un problema a la hora de realizar negocios con otras empresas e incluso podría llegar a perjudicar nuestro derecho de defensa ante una supuesta deuda tributaria.
(*) Asociada de Rivera, Montes & Sánchez Abogados S.A.C.


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