RESUMEN DEL FALLO ALVAREZ
MINISTRO ORLANDO ALVAREZ RECHAZA SOLICITUD DE EXTRADICION DE ALBERTO FUJIMORI

El Ministro de la Corte Suprema, Orlando Alvarez, entregó hoy su fallo sobre el proceso de extradición del ex Presidente de Perú, Alberto Fujimori. En una resolución fundamentada por 122 considerandos, el Ministro Orlando Alvarez procedió a rechazar la solicitud de extradición formulada por el gobierno peruano en contra de Alberto Fujimori.
La resolución del Ministro Alvarez será revisada ahora por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, en forma independiente a que alguna de las partes presente apelación a la resolución dictada. En espera que el caso sea visto por la Segunda Sala Penal, Alberto Fujimori se mantendrá con la medida cautelar de detención domiciliaria.
Resumen Fallo de Extradición
Se hace cargo de las defensas del requerido Fujimori; en el siguiente orden:
1) Inmunidad de jurisdicción: Que se funda en que el Derecho Internacional actual reconoce la inmunidad de los ex – Jefes de Estados. Se rechaza esta inmunidad, porque en nuestro ordenamiento jurídico no se contempla ni siquiera para los Presidentes de la República.
2) Falta de procesamiento: Que se funda en que el requerido no ha sido procesado en Perú conforme a los requisitos a que deben someterse los tribunales del país requerido, en este caso, Chile.
Se rechaza porque corresponde al juez que sustancia el proceso en Perú resolver si ha existido o no un procesamiento válido, conforme a la propia legislación peruana.
3) Violación de las garantías de un debido proceso: Que se funda en que hay evidentes ilegalidades en la tramitación del proceso en Perú.
Se rechaza, porque corresponde al juez que sustancia el proceso en Perú calificar si se han violado las garantías del debido proceso.
4) Infracción de los principios del Derecho Penal: Fundado en que en la solicitud de extradición se infringen los principios de proporcionalidad, Non Bis In Idem, Ultima Ratio y Especialidad.
Se rechazan, por cuanto esta imputación no pudo analizarse en términos generales, por lo que debe resolverse por el tribunal que conozca de la causa en Perú conforme a su propia legislación.
5) Reiteración de imputaciones, hechos y supuestos antecedentes incriminatorios para fundamentar acusaciones y casos distintos.
Se rechaza porque de hecho imputa infracción al principio Non Bis In Idem, que corresponde conocer al juez que lleva el proceso conforme a su propia legislación.
6) Delito de asociación ilícita: Fundado en que en la mayoría de los casos, el Estado requirente imputa esta figura delictiva, por lo que corresponde tratarlo en forma separada y antes de entrar al análisis de cada cuaderno.
Se rechaza, por cuanto los hechos descritos para configurar este delito, no constituyen tal ilícito, en nuestra legislación.
Análisis de cada uno de los casos en que se funda la extradición:
a) Allanamiento. Si bien se acredita el delito de usurpación de funciones, no se comprueba la participación de Fujimori. En cuanto al delito de abuso de autoridad, no procede la extradición por que tiene una pena no privativa de libertad, esto es, de suspensión del empleo público.
b) Caso Sunat – Borobio: Se rechaza la extradición por el delito de asociación ilícita por cuanto no corresponde a la tipificación de ese delito en nuestro Código Penal.
c) Interceptación Telefónica: Se rechaza la extradición por asociación ilícita por las razones ya señaladas.
Se rechaza el del artículo 161 – A En cuanto a los hechos ocurridos con anterioridad a la ley 19.423 de 20 de Noviembre de 1995, que incorporó esta nueva figura a nuestro Código. En cuanto a los hechos ocurridos con posterioridad a esta ley, también se rechazan porque no se acredita la participación de Fujimori. Otro tanto sucede con el delito de peculado.
d) Caso Faisal – Aprodev: Se rechaza el delito de asociación ilícita, por las razones ya dichas.
También se rechaza el delito de peculado, por no haberse acreditado la participación de Fujimori.
e) Tractores Chinos y Medios de Comunicación: Se rechaza asociación ilícita por razones ya señaladas.
Se rechaza usurpación de funciones, por cuanto el artículo 213 del Código Penal, no castigo a los funcionarios públicos, calidad que tenía el requerido, cuando se atribuyen las facultades de las que no se encontraban investidos.
Se rechaza el delito de peculado, por no establecer ni una apropiación de caudales públicos en parte del requerido, ni operación fraudulenta ni que se hubiera dado a fondos públicos una aplicación diferente.
Se rechaza el delito de peculado en “Medios de Comunicación” por no estar establecida la participación de Fujimori.
f) Medicinas Chinas: Se rechaza el delito de asociación ilícita, por las razones ya indicada.
Se rechaza el delito de peculado y falsedad ideológica, por no haberse acreditado la participación de Fujimori.
g) 15 Millones: Se rechaza el delito de asociación ilícita, por razones ya dichas.
Se rechaza los delitos de peculado y falsedad ideológica, por no haberse acreditado la participación de Fujimori.
h) Congresistas Tránfugos: Se rechaza el delito de asociación ilícita, por las razones expuestas precedentemente.
Se rechaza el delito de corrupción activa de funcionarios, por no aparecer acreditada la participación de Fujimori.
i) Desviación de Fondos: Se rechaza el delito de asociación ilícita, por razones ya dadas.
Se rechazan los delitos de peculado agravado, falsedad material y
falsedad ideológica, por no haberse acreditado la participación de Fujimori en ellas.
j) Sotanos S. I. E: Se rechazan los delitos de lesiones graves y secuestro de Susana Higuchi, Leonor La Rosa y Hans Ibarra por no haberse acreditado que incurrieron.
Se rechaza los secuestros de Gustavo Gomato y Samuel Dyer, por encontrarse prescrito su acción penal.
Se rechaza ampliación por desaparición forzada de personas por no acreditarse participación de Fujimori.
k) Barrios Altos – La Cantuta: Se rechazan los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y desaparición forzada de personas por no aparecer acreditado la participación de Fujimori.
l) Decretos de urgencia: Se rechaza asociación ilícita por razones expuestas precedentemente.
Se rechaza colusión desleal, malversación de fondos y falsedad ideológica, por no aparecer acreditada la participación de Fujimori.
Se rechaza delito de traición a la patria, por cuanto los hechos en que se funda no resultan aplicables por el artículo 109 del Código Penal, Que sanciona al proveedor que maliciosamente faltare a su deber con grave daño del Ejército o la Armada.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL DE CHILE


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